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YA ES LA HORA DE SABER MAS DE MATRIMONIO-DIVORCIO - SEPARACION Y NULIDAD, TODO ES POSIBLE EN EL CHILE DE HOY. MATRIMONIO DIVORCIO , SEPARACION Y NULIDAD EN LA LEGISLACION CHILENA: EN BUSCA DE LA SECULARIZACION

viernes, septiembre 16, 2005

EN BUSCA DE LA SECULARIZACION

EN BUSCA DE LA SECULARIZACION DEL MATRIMONIO BREVE SINTESIS

En Francia, se va a ir a la secularización del matrimonio con Luis XVI y en 1787, se dicta la secularización del matrimonio , ideas que van a culminar con la Revolución Francesa., entregando en 1791 el matrimonio a la autoridad Laica en la Constitución Política de la República “ … la ley no considera al matrimonio como un contrato civil. El poder legislativo, establecerá para todos los habitantes, sin distinción, los modos de hacer constar los nacimientos, matrimonios y defunciones.”

En Chile: va a llegar un poco más tardía la evolución. En los primeros tiempos de la independencia, el matrimonio estaba sometido a la Iglesia Católica y regía el Derecho Canónico, limitándose la ley a completar sus preceptos.

Veamos algunos hitos interesantes sobre este particular tema en forma muy resumida :

Ø En 1829 se va a dictar la primera Ley relacionada con el matrimonio. Esta ley impuso a las mujeres menores de 22 años y a los hombres menores de 24 , la obligación de tener el consentimiento de su padre, madre o abuelos para contraer matrimonio.
Ø En agosto de 1844 se va a dictar la ley de matrimonios de No Católicos , que autorizaba a los no católicos a contraer matrimonio sin el rito católico y el cura párroco como Ministro de Fé. Desde aquí la ley obligó a los Párrocos a llevar un registro de los matrimonios que autorizaban, que será el antecedente a nuestro actual Registro Civil. El fin de esta ley era favorecer la inmigración( Alemana en el Sur y otras ) Ley que no resuelve el problema y es generadora de conflictos y no facilitaba los matrimonios a extranjeros y menos a los de otras religiones o credos a extranjeros . Se estableció entonces el matrimonio a la Gaumin, derivado de un extranjero de ese apellido que se casó por escritura pública ante notorio.
Ø El Código Civil, de Bello, va a innovar muy poco sobre la materia y en los artículos 103, 117 y 118 siguió el matrimonio sometido a la Iglesia y le atribuían a ésta las facultades de establecer los impedimentos, conceder dispensas de ellos, fijar solemnidades, y además conocer de las causas de nulidad y divorcio. Entonces, es posible que don Andrés Bello pensó secularizar el matrimonio, pero no se atrevió, debido al profundo sentir católico de la población de aquella época,
Ø Se producían grandes roces entre la Iglesia y el Estado y el 2 de Agosto de 1883 se dictará la ley de cementerios laicos, creándose como reacción el Cementerio católico.
Ø En agosto de 1883 se crearán los registros de defunciones
Ø En 1884 La Ley de Registro Civil, que regirá a partir de 1º de enero 1885
Ø En enero de 1884 se promulga La ley de matrimonio Civil, que regirá a partir de 1º de enero de 1885, quedando de esta forma el matrimonio secularizado.
Ø Posteriormente el 10 de febrero de 1930, aquella ley de 1884, será reemplazada por la ley Nº 4.808 que introduce importantes reformas a la ley de matrimonio civil que trae consecuencias en la sociedad Chilena disminuyendo notablemente los matrimonios. Pasaron muchos años para que el matrimonio civil se adentrara en las costumbres de los Chilenos que el 85 % era católico
Ø La ley de 1884 consagra el DIVORCIO, pero es un divorcio NO VINCULAR, autoriza a una separación de cuerpos pero no permite que los cónyuges vuelvan a contraer matrimonio porque en Chile es indisoluble y el divorcio vincular se opone a la indivisibilidad. Por lo tanto, el matrimonio contraído en Chile, legal y válidamente, no puede ser disuelto por causa sobreviviente.

SALUDOS Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com



n FranciaEN BUSCA DE LA SECULARIZACION DEL MATRIMONIO BREVE SINTESIS

En Francia, se va a ir a la secularización del matrimonio con Luis XVI y en 1787, se dicta la secularización del matrimonio , ideas que van aulminar con la Revolución Francesa., entregando en 1791 el matrimonio a la autoridad Laica en la Constitución Política de la República “ … la ley no considera al matrimonio como un contrato civil. El poder legislativo, establecerá para todos los habitantes, sin distinción, los modos de hacer constar los nacimientos, matrimonios y defunciones.”

En Chile: va a llegar un poco más tardía la evolución. En los primeros tiempos de la independencia, el matrimonio estaba sometido a la Iglesia Católica y regía el Derecho Canónico, limitándose la ley a completar sus preceptos.

Veamos algunos hitos interesantes sobre este particular tema en forma muy resumida :

Ø En 1829 se va a dictar la primera Ley relacionada con el matrimonio. Esta ley impuso a las mujeres menores de 22 años y a los hombres menores de 24 , la obligación de tener el consentimiento de su padre, madre o abuelos para contraer matrimonio.
Ø En agosto de 1844 se va a dictar la ley de matrimonios de No Católicos , que autorizaba a los no católicos a contraer matrimonio sin el rito católico y el cura párroco como Ministro de Fé. Desde aquí la ley obligó a los Párrocos a llevar un registro de los matrimonios que autorizaban, que será el antecedente a nuestro actual Registro Civil. El fin de esta ley era favorecer la inmigración( Alemana en el Sur y otras ) Ley que no resuelve el problema y es generadora de conflictos y no facilitaba los matrimonios a extranjeros y menos a los de otras religiones o credos a extranjeros . Se estableció entonces el matrimonio a la Gaumin, derivado de un extranjero de ese apellido que se casó por escritura pública ante notorio.
Ø El Código Civil, de Bello, va a innovar muy poco sobre la materia y en los artículos 103, 117 y 118 siguió el matrimonio sometido a la Iglesia y le atribuían a ésta las facultades de establecer los impedimentos, conceder dispensas de ellos, fijar solemnidades, y además conocer de las causas de nulidad y divorcio. Entonces, es posible que don Andrés Bello pensó secularizar el matrimonio, pero no se atrevió, debido al profundo sentir católico de la población de aquella época,
Ø Se producían grandes roces entre la Iglesia y el Estado y el 2 de Agosto de 1883 se dictará la ley de cementerios laicos, creándose como reacción el Cementerio católico.
Ø En agosto de 1883 se crearán los registros de defunciones
Ø En 1884 La Ley de Registro Civil, que regirá a partir de 1º de enero 1885
Ø En enero de 1884 se promulga La ley de matrimonio Civil, que regirá a partir de 1º de enero de 1885, quedando de esta forma el matrimonio secularizado.
Ø Posteriormente el 10 de febrero de 1930, aquella ley de 1884, será reemplazada por la ley Nº 4.808 que introduce importantes reformas a la ley de matrimonio civil que trae consecuencias en la sociedad Chilena disminuyendo notablemente los matrimonios. Pasaron muchos años para que el matrimonio civil se adentrara en las costumbres de los Chilenos que el 85 % era católico
Ø La ley de 1884 consagra el DIVORCIO, pero es un divorcio NO VINCULAR, autoriza a una separaEN BUSCA DE LA SECULARIZACION DEL MATRIMONIO BREVE SINTESIS

En Francia, se va a ir a la secularización del matrimonio con Luis XVI y en 1787, se dicta la secularización del matrimonio , ideas que van a culminar con la Revolución Francesa., entregando en 1791 el matrimonio a la autoridad Laica en la Constitución Política de la República “ … la ley no considera al matrimonio como un contrato civil. El poder legislativo, establecerá para todos los habitantes, sin distinción, los modos de hacer constar los nacimientos, matrimonios y defunciones.”

En Chile: va a llegar un poco más tardía la evolución. En los primeros tiempos de la independencia, el matrimonio estaba sometido a la Iglesia Católica y regía el Derecho Canónico, limitándose la ley a completar sus preceptos.

Veamos algunos hitos interesantes sobre este particular tema en forma muy resumida :

Ø En 1829 se va a dictar la primera Ley relacionada con el matrimonio. Esta ley impuso a las mujeres menores de 22 años y a los hombres menores de 24 , la obligación de tener el consentimiento de su padre, madre o abuelos para contraer matrimonio.
Ø En agosto de 1844 se va a dictar la ley de matrimonios de No Católicos , que autorizaba a los no católicos a contraer matrimonio sin el rito católico y el cura párroco como Ministro de Fé. Desde aquí la ley obligó a los Párrocos a llevar un registro de los matrimonios que autorizaban, que será el antecedente a nuestro actual Registro Civil. El fin de esta ley era favorecer la inmigración( Alemana en el Sur y otras ) Ley que no resuelve el problema y es generadora de conflictos y no facilitaba los matrimonios a extranjeros y menos a los de otras religiones o credos a extranjeros . Se estableció entonces el matrimonio a la Gaumin, derivado de un extranjero de ese apellido que se casó por escritura pública ante notorio.
Ø El Código Civil, de Bello, va a innovar muy poco sobre la materia y en los artículos 103, 117 y 118 siguió el matrimonio sometido a la Iglesia y le atribuían a ésta las facultades de establecer los impedimentos, conceder dispensas de ellos, fijar solemnidades, y además conocer de las causas de nulidad y divorcio. Entonces, es posible que don Andrés Bello pensó secularizar el matrimonio, pero no se atrevió, debido al profundo sentir católico de la población de aquella época,
Ø Se producían grandes roces entre la Iglesia y el Estado y el 2 de Agosto de 1883 se dictará la ley de cementerios laicos, creándose como reacción el Cementerio católico.
Ø En agosto de 1883 se crearán los registros de defunciones
Ø En 1884 La Ley de Registro Civil, que regirá a partir de 1º de enero 1885
Ø En enero de 1884 se promulga La ley de matrimonio Civil, que regirá a partir de 1º de enero de 1885, quedando de esta forma el matrimonio secularizado.
Ø Posteriormente el 10 de febrero de 1930, aquella ley de 1884, será reemplazada por la ley Nº 4.808 que introduce importantes reformas a la ley de matrimonio civil que trae consecuencias en la sociedad Chilena disminuyendo notablemente los matrimonios. Pasaron muchos años para que el matrimonio civil se adentrara en las costumbres de los Chilenos que el 85 % era católico
Ø La ley de 1884 consagra el DIVORCIO, pero es un divorcio NO VINCULAR, autoriza a una separación de cuerpos pero no permite que los cónyuges vuelvan a contraer matrimonio porque en Chile es indisoluble y el divorcio vincular se opone a la indivisibilidad. Por lo tanto, el matrimonio contraído en Chile, legal y válidamente, no puede ser disuelto por causa sobreviviente.
ción de cuerpos pero no permite que los cónyuges vuelvan a contraer matrimonio porque en Chile es indisoluble y el divorcio vincular se opone a la indivisibilidad. Por lo tanto, el matrimonio contraído en Chile, legal y válidamente, no puede ser disuelto por causa sobreviviente.
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En Francia, se va a ir a la secularización del matrimonio con Luis XVI y en 1787, se dicta la secularización del matrimonio , ideas que van a culminar con la Revolución Francesa., entregando en 1791 el matrimonio a la autoridad Laica en la Constitución Política de la República “ … la ley no considera al matrimonio como un contrato civil. El poder legislativo, establecerá para todos los habitantes, sin distinción, los modos de hacer constar los nacimientos, matrimonios y defunciones.”

En Chile: va a llegar un poco más tardía la evolución. En los primeros tiempos de la independencia, el matrimonio estaba sometido a la Iglesia Católica y regía el Derecho Canónico, limitándose la ley a completar sus preceptos.

Veamos algunos hitos interesantes sobre este particular tema en forma muy resumida :

Ø En 1829 se va a dictar la primera Ley relacionada con el matrimonio. Esta ley impuso a las mujeres menores de 22 años y a los hombres menores de 24 , la obligación de tener el consentimiento de su padre, madre o abuelos para contraer matrimonio.
Ø En agosto de 1844 se va a dictar la ley de matrimonios de No Católicos , que autorizaba a los no católicos a contraer matrimonio sin el rito católico y el cura párroco como Ministro de Fé. Desde aquí la ley obligó a los Párrocos a llevar un registro de los matrimonios que autorizaban, que será el antecedente a nuestro actual Registro Civil. El fin de esta ley era favorecer la inmigración( Alemana en el Sur y otras ) Ley que no resuelve el problema y es generadora de conflictos y no facilitaba los matrimonios a extranjeros y menos a los de otras religiones o credos a extranjeros . Se estableció entonces el matrimonio a la Gaumin, derivado de un extranjero de ese apellido que se casó por escritura pública ante notorio.
Ø El Código Civil, de Bello, va a innovar muy poco sobre la materia y en los artículos 103, 117 y 118 siguió el matrimonio sometido a la Iglesia y le atribuían a ésta las facultades de establecer los impedimentos, conceder dispensas de ellos, fijar solemnidades, y además conocer de las causas de nulidad y divorcio. Entonces, es posible que don Andrés Bello pensó secularizar el matrimonio, pero no se atrevió, debido al profundo sentir católico de la población de aquella época,
Ø Se producían grandes roces entre la Iglesia y el Estado y el 2 de Agosto de 1883 se dictará la ley de cementerios laicos, creándose como reacción el Cementerio católico.
Ø En agosto de 1883 se crearán los registros de defunciones
Ø En 1884 La Ley de Registro Civil, que regirá a partir de 1º de enero 1885
Ø En enero de 1884 se promulga La ley de matrimonio Civil, que regirá a partir de 1º de enero de 1885, quedando de esta forma el matrimonio secularizado.
Ø Posteriormente el 10 de febrero de 1930, aquella ley de 1884, será reemplazada por la ley Nº 4.808 que introduce importantes reformas a la ley de matrimonio civil que trae consecuencias en la sociedad Chilena disminuyendo notablemente los matrimonios. Pasaron muchos años para que el matrimonio civil se adentrara en las costumbres de los Chilenos que el 85 % era católico
Ø La ley de 1884 consagra el DIVORCIO, pero es un divorcio NO VINCULAR, autoriza a una separación de cuerpos pero no permite que los cónyuges vuelvan a contraer matrimonio porque en Chile es indisoluble y el divorcio vincular se opone a la indivisibilidad. Por lo tanto, el matrimonio contraído en Chile, legal y válidamente, no puede ser disuelto por causa sobreviviente.
del matrimonio , ideas que van a culminar con la Revolución Francesa., entregando en 1791 el matrimonio a la autoridad Laica en la Constitución Política de la República “ … la ley no considera al matrimonio como un contrato civil. El poder legislativo, establecerá para todos los habitantes, sin distinción, los modos de hacer constar los nacimientos, matrimonios y defunciones.”

En Chile: va a llegar un poco más tardía la evolución. En los primeros tiempos de la independencia, el matrimonio estaba sometido a la Iglesia Católica y regía el Derecho Canónico, limitándose la ley a completar sus preceptos.

Veamos algunos hitos interesantes sobre este particular tema en forma muy resumida :

Ø En 1829 se va a dictar la primera Ley relacionada con el matrimonio. Esta ley impuso a las mujeres menores de 22 años y a los hombres menores de 24 , la obligación de tener el consentimiento de su padre, madre o abuelos para contraer matrimonio.
Ø En agosto de 1844 se va a dictar la ley de matrimonios de No Católicos , que autorizaba a los no católicos a contraer matrimonio sin el rito católico y el cura párroco como Ministro de Fé. Desde aquí la ley obligó a los Párrocos a llevar un registro de los matrimonios que autorizaban, que será el antecedente a nuestro actual Registro Civil. El fin de esta ley era favorecer la inmigración( Alemana en el Sur y otras ) Ley que no resuelve el problema y es generadora de conflictos y no facilitaba los matrimonios a extranjeros y menos a los de otras religiones o credos a extranjeros . Se estableció entonces el matrimonio a la Gaumin, derivado de un extranjero de ese apellido que se casó por escritura pública ante notorio.
Ø El Código Civil, de Bello, va a innovar muy poco sobre la materia y en los artículos 103, 117 y 118 siguió el matrimonio sometido a la Iglesia y le atribuían a ésta las facultades de establecer los impedimentos, conceder dispensas de ellos, fijar solemnidades, y además conocer de las causas de nulidad y divorcio. Entonces, es posible que don Andrés Bello pensó secularizar el matrimonio, pero no se atrevió, debido al profundo sentir católico de la población de aquella época,
Ø Se producían grandes roces entre la Iglesia y el Estado y el 2 de Agosto de 1883 se dictará la ley de cementerios laicos, creándose como reacción el Cementerio católico.
Ø En agosto de 1883 se crearán los registros de defunciones
Ø En 1884 La Ley de Registro Civil, que regirá a partir de 1º de enero 1885
Ø En enero de 1884 se promulga La ley de matrimonio Civil, que regirá a partir de 1º de enero de 1885, quedando de esta forma el matrimonio secularizado.
Ø Posteriormente el 10 de febrero de 1930, aquella ley de 1884, será reemplazada por la ley Nº 4.808 que introduce importantes reformas a la ley de matrimonio civil que trae consecuencias en la sociedad Chilena disminuyendo notablemente los matrimonios. Pasaron muchos años para que el matrimonio civil se adentrara en las costumbres de los Chilenos que el 85 % era católico
Ø La ley de 1884 consagra el DIVORCIO, pero es un divorcio NO VINCULAR, autoriza a una separación de cuerpos pero no permite que los cónyuges vuelvan a contraer matrimonio porque en Chile es indisoluble y el divorcio vincular se opone a la indivisibilidad. Por lo tanto, el matrimonio contraído en Chile, legal y válidamente, no puede ser disuelto por causa sobreviviente.
- nulidad y divorcio son posibles en Chile...