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YA ES LA HORA DE SABER MAS DE MATRIMONIO-DIVORCIO - SEPARACION Y NULIDAD, TODO ES POSIBLE EN EL CHILE DE HOY. MATRIMONIO DIVORCIO , SEPARACION Y NULIDAD EN LA LEGISLACION CHILENA

viernes, septiembre 23, 2005

Separacion- nulidad y divorcio son posibles en Chile...

QUE HA DICHO LA CAMARA DE DIPUTADOS
Para analizar este proyecto de ley y entender en mejor forma su génesis y contenido es muy importante el texto que a continuación entregamos. Para los alumnos, para quienes investigamos , para todo aquel que busque un mejor entendimiento de la nueva ley que se estudia, acá encontrarán una buena herramienta para la discusión.
Dicen los señores Diputados :
I
Los países que, como Chile, viven importantes cambios políticos, económicos, sociales y culturales se ven enfrentados continuamente al desafío de darles un sentido acorde con el fin de la sociedad, que es el Bien Común. En este contexto, la noción de autonomía personal que trae consigo la modernización, al acentuar la valoración social del individuo, pone en cuestión la forma de organización de las instituciones tradicionales.
Equilibrar la creciente autonomía personal con la estabilidad y la permanencia de los grupos primarios, constituye uno de los principales problemas que la política ha de encarar. Corresponde al derecho alcanzar la difícil síntesis entre el respeto a la libertad personal y el sentido de pertenencia a la comunidad. La familia, entendida como la unión socialmente aprobada de un hombre, una mujer y sus hijos, está de tal manera presente en nuestra vida, que se nos presenta como un hecho natural y universal. En ella nacemos, vivimos y nos desarrollamos. Sin embargo, ni ella ni el matrimonio han permanecido ajenos a este proceso de cambios, que ha ajenos también los patrones culturales comúnmente aceptados. La familia constituye un lugar central y decisivo en la experiencia humana.
La identidad y la intimidad de los hombres y las mujeres se forjan y se desarrollan en la familia. Los sentimientos de felicidad o infelicidad de las personas están fuertemente asociados a la vida familiar. Esta es un instrumento privilegiado de socialización de las nuevas generaciones. A través suyo se transmiten creencias, valores, usos y costumbres. Por eso cualquier discusión sobre su evolución provoca un debate tan profundo y a voces apasionado .
En la sociedad moderna las mujeres desbordan el ámbito de la vida doméstica y reclaman una división equitativa de las responsabilidades familiares; los cónyuges realizan trabajos que crecientemente dificultan el domicilio común permanente; los hijos se emancipan a temprana edad; los lazos afectivos libremente asumidos pasan a tener un papel central en las parejas; la exaltación de la competencia choca con la gratuidad del amor, la expectativa de vida aumenta y las personas deciden conscientemente el número de hijos. Todo ello ha ido produciendo profundos cambios en la familia. Algunos la consideran como un último refugio frente a una sociedad indiferente y hostil, donde se ha debilitado el sentido de comunidad; otros, como una base segura para enfrentar el futuro.
El derecho debe reconocer y encauzar en la medida de sus posibilidades esta nueva realidad. De lo contrario, ella superará a la norma, creándose una separación peligrosa entre los valores y principios que representa la ley y la práctica social.
II
Según el Censo de 1992, en Chile la población mayor de 14 años (9.660.387) de acuerdo a su estado civil, se divide de la siguiente forma 3.373.885 solteros, 4.699.720 casados; 537.444 personas que conviven; 324.926 personas separadas de hecho; y 30.656 anuladas. El número de personas afectadas por una situación familiar no relacionada con el matrimonio o derivada de una crisis del vinculo matrimonial, corresponde a 893.026 personas.
Lo anterior resulta completamente concordante con la conclusión de la Comisión Nacional de la Familia, en orden a que "a los procesos históricos de diferenciación entre lo público y lo privado, lo moderno y lo tradicional....en los últimos años se suman otros procesos que han modificado las pautas de comportamiento sociodemográfico de la población e incorporado nuevos factores de diferenciación en las familias" [1]
Por otra parte, en el citado texto se indica además que la mayor parte de las familias chilenas, tanto nucleares como extensas, son biparentales (68.4 por ciento), es decir, hay una pareja que las encabeza. Pero la proporción de hogares monoparentales no es menor, entre un 18 y 16 por ciento.
La mayor parte de las personas que viven en pareja están unidas en matrimonio pero la proporción de los que no lo están tampoco es reducida: se trata de 16.5 por ciento, según la encuesta de la Comisión Nacional de la Familia.
Esta reconoce la diversificación en las formas de organización de la familia no como un proceso crítico de descomposición sino "como parte de la dinámica de relación entre familia y sociedad y, por lo tanto, como la forma en que los grupos familiares responden a los desafíos y circunstancias especificas de nuestro tiempo''
Desde una perspectiva mas cultural, esta diversidad es concordante con la opinión de la mayor parte de los chilenos. La misma encuesta reveló un alto grado de legitimidad del matrimonio, pero paralelamente, se observa gran aceptación de las uniones de hecho en todos los sectores sociales: el 47.2 por ciento manifiesta estar de acuerdo con ellas. También un 74 por ciento de los chilenos se manifiesta a favor de legislar sobre el divorcio vincular. Incluso la propia Comisión Nacional de la Familia compartió mayoritariamente ese criterio.
De todo lo anterior se desprende una de las primeras motivaciones del presente proyecto de ley. Recogiendo los aportes contenidos en anteriores mociones presentadas por miembros de la Honorable Cámara de Diputados, se busca actualizar y perfeccionar la legislación sobre el matrimonio.
Se trata de reconocer sus nuevas características, en especial el carácter plenamente libre y maduro del consentimiento de los contrayentes; se aumenta la edad en que las personas adquieren capacidad de dar origen al matrimonio y se regulan las diferentes situaciones de crisis conyugal velando por la permanencia de las relaciones familiares y el interés de los hijos.
III
Esta iniciativa de ley tiene corno principal objetivo devolverle al matrimonio su importancia en los términos en que esta institución se va configurando en la sociedad moderna, a fin de que las nuevas generaciones perciban la ley no como un paso carente de sentido, sino como un ideal compartido. Hemos buscado hacer posible en la realidad cambiante de Chile la vigencia de valores de gran trascendencia para la vida humana
El derecho positivo constituye indudablemente un elemento importante, aunque no único, en la concreción de las transformaciones en curso. Para encauzar, adecuadamente estos cambios que afectan tanto a la familia como al matrimonio, es urgente revisar profundamente nuestra legislación.
Ya desde el artículo primero de nuestra Carta Fundamental, el constituyente le asigna una función central a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Es deber del Estado, por tanto, darle protección y propender a su fortalecimiento. Tanto desde un punto vista originario (actas de 1a Comisión Constituyente), como gracias a una interpretación sistemática, es posible extraer una primera e importante conclusión: "Nuestra Constitución si bien no es valóricamente neutra, no define en ningún momento su idea de familia, o el vínculo directo de esta con el matrimonio", dejando abierta la posibilidad de que sea la sociedad, en cada época histórica, la que establezca cómo se harán efectivas las aspiraciones programáticas consagradas por la Constitución en esta materia.
Por ejemplo, en el caso específico de la indisolubilidad del matrimonio, en el acta de la sesión N° 191 de la Comisión Constituyente, celebrada el IX de marzo de 1975, queda expresamente establecido que lo relativo a una posible ley divorcio vincular, queda entregado al criterio del legislador.
"El señor Ortúzar (Presidente)....Lo que si le interesaría es que la Comisión sea bien clara. Consulta si habría inconveniente para aprobar esta disposición, dejando constancia de que la Comisión no ha querido en forma alguna inmiscuirse en el problema de la indisolubilidad del matrimonio o intentar resolverlo.
Los señores Diez y Guzmán expresan concordar con esa proposición.
El señor Ortúzar (Presidente) insiste en que ello se haría siempre que se deje claramente en el acta I a constancia mencionada.
El señor Guzmán manifiesta que él precisaría más y diría. "Queda entendido que la resolución de este problema es de resorte del legislador". [2]
Lo anterior nos lleva a entender que si bien el legislador regula detalladamente la Familia en torno al vínculo matrimonial, esto no significa que necesariamente deban quedar por ello excluidas otros tipos de familia de la protección del Estado.
El legislador debe ser capaz constantemente de revisar y enriquecer la legislación sobre la base de la evolución social y cultural del país. Conforme a este espíritu, durante las recientes legislaturas se han dictado importantes leyes que tienden precisamente a actualizar y perfeccionar nuestro derecho de familia las leyes que sancionan la violencia intrafamiliar, el maltrato a menores, la reforma al régimen patrimonial del matrimonio, los proyectos sobre filiación, adopción, fecundación asistida y delitos sexuales, como también la futura creación de los tribunales de familia.
El presente proyecto de ley que sometemos a la consideración del Congreso Nacional, pretende ser un aporte a ese proceso de actualización del derecho de familia.
Lo hacemos bajo la firme convicción de estar contribuyendo a resolver una grave deficiencia de nuestra actual legislación, que ha originado complejas situaciones sociales (separaciones de hecho, concubinato, etc.) producto de la deficiente regulación de las rupturas matrimoniales.
Persistir en la actual prescindencia legislativa frente a estos hechos no hará más que agravar el presente estado de cosas, en perjuicio sobre todo de la mujer, que vive una situación más desfavorable en nuestra sociedad, y los hijos. Nosotros como legisladores hemos decidido asumir la responsabilidad que nos corresponde.
IV
Un examen desprejuiciado de la legislación familiar chilena muestra severos anacronismos, lagunas y problemas.
Por motivos que ni la mas acuciosa investigación empírica podría registrar exhaustivamente, los matrimonios sufren, a veces, crisis y la amistad conyugal acaba por romperse de un modo definitivo e irreparable. Ante esa realidad -que podemos lamentar, pero no evitar de un modo definitivo- son posibles dos actitudes: hacer como si el problema no existiera, entregando a los cónyuges la resolución de la crisis o, en cambio, establecer ciertas normas procurando minimizar los daños que inevitablemente se provocan.
Nuestro país ha seguido, hasta la fecha, el primer camino. No obstante la alta tasa de rupturas matrimoniales existente, el ordenamiento jurídico no admite la disolución del vinculo y presenta importantes vacíos en lo que atinge a las relaciones personales y patrimoniales de las familias separadas.
El resultado de esa deficiente regulación legal es de sobra conocido.
A la ineficiencia de las reglas legales, le ha seguido, por un tiempo ya demasiado largo, una práctica que no sólo desatiende las reglas hasta ahora vigentes, sino que desligitima los principios jurídicos. Los hombres y mujeres que han experimentado una ruptura matrimonial, la opinión pública, los abogados, los jueces y el conjunto de las instituciones que administran la justicia, han proveído, en los hechos, la solución que hasta ahora ha sido negada por las leyes. La nulidad matrimonial por supuesta incompetencia del Oficial del Registro Civil originada en el equivocado domicilio de los contrayentes, ampliamente practicada en nuestra medio, constituye la forma en que se ha buscado superar una legislación que resulta evidentemente inadecuada.
En Chile existe un divorcia vincular encubierto sancionado por los tribunales, que se obtiene mediante fraude a la ley. Es un divorcio fácil cuando existe mutuo acuerdo entre las partes y el dinero suficiente para iniciar el juicio. Mientras se proclama la indisolubilidad del matrimonio, se practica un "divorcio a la chilena". Nadie puede pensar, en efecto, que la incompetencia del Oficial del Registro Civil sea efectivamente un vicio de nulidad del matrimonio. Sin embargo, han pasado más de 100 años y nadie ha hecho hasta ahora un intento serio por eliminar esa causal.
Esta inadecuación legal no sólo fomenta una práctica que desligitima al conjunto de nuestras instituciones jurídicas, sino que, más que eso, desatiende el conjunto de bienes que las crisis matrimoniales ponen en peligro, como la educación, tuición y manutención de los hijos, las relaciones patrimoniales entre los cónyuges y la mantención del vinculo filial donde ya no hay amistad conyugal.
A los daños inevitables que provocan las rupturas matrimoniales, se agregan entonces aquéllos que una legislación prudente y justa podría perfectamente evitar. La regulación alimenticia entre los cónyuges, que evite el empobrecimiento de la mujer, la mantención de los deberes asociados al vinculo filiativo, que permita resguardar la maternidad y la paternidad responsables incluso cuando no hay conyugalidad, son, en efecto, los objetivos más inmediatos que una reforma legal debe procurar.
Resulta irreal mantener la formalidad de un vínculo conyugal allí donde la amistad y el amor definitivamente acabaron. Lo razonable es reconocer esa realidad enfrentando lo único que la legislación puede con ventaja regular: la situación de los hijos y la del cónyuge que, luego de la ruptura, queda en desventaja.
Este proyecto, como se deduce del conjunto de su articulado, intenta dar lugar a un estatuto diferenciado que regule, a la vez, la separación, la nulidad, y el divorcio. El proyecto evita mantener un vinculo en términos puramente formales participando de un fraude indigno. En cambio permite el divorcio solamente en aquellos casos en que el proyecto de vida en común de los cónyuges se ha hecho absolutamente imposible.
Sostenemos que esta iniciativa favorece la estabilidad matrimonial y, por tanto, protege debidamente a la familia, porque en los hechos hace más difícil el divorcio que en la actualidad, y resguarda el cumplimiento de los deberes familiares hacia los hijos después de terminado el matrimonio. Además de establecer taxativamente las causales de divorcio, se favorece una instancia previa de conciliación y se faculta al juez, en casos extremos, para denegar el divorcio aunque concurra alguna casual si con ello se evitan males mayores.
V
Pasa encarar las rupturas matrimoniales el proyecto regula la separación, la nulidad y el divorcio. Cada una de estas instituciones posee una diversa justificación histórica y conceptual y el derecho comparado arroja evidencia en yunto a su eficacia.
Desde luego, la nulidad como técnica de tratamiento de las rupturas aparece estrechamente vinculada al carácter libre y consensual del matrimonio y a su conceptualización romano-canónica. La nulidad se encuentra estrechamente relacionada con el lugar que se concede al consentimiento libre en el acto matrimonial, situación que era tradicional en el derecho romano -aparece ya en el Digesto en una fórmula atribuida a Ulpiano- y gana importancia bajo la forma de consentimiento actual en el Derecho Canónico clásico hacia el siglo XIII. De ahí que los decrétales -una suerte de creación pretoriana- comienzan a gestar la doctrina de los vicios del consentimiento que aparece hoy, por ejemplo, en los cánones 1095 a l 100 del Código Canónico de 1983.
Lo que interesa destacar es que el concepto de nulidad, estrechamente asociado a la doctrina de los vicios de la voluntad, es una creación romano-canónica que supone que el consentimiento que se prestó no era vinculante El matrimonio nulo careció, en su origen, de consentimiento válido.
La nulidad es acogida por nuestra ley de matrimonio civil y en virtud de las circunstancias que antes se expusieron, posee una versión fraudulenta que traiciona su sentido originario.
Cosa distinta a la que ocurre con la nulidad, se verifica con la separación o el divorcio no vincular. La separación supone una situación fáctica que acredita, y a la vez expresa, el quiebre -no siempre definitivo- de la vida en común
En el derecho comparado, como es sabido, el tratamiento de las separaciones de hecho suele encaminarse a configurar una causal de divorcio, lo que es recogido por este proyecto de ley.
El divorcio, en fin, constituye una institución jurídica distinta de la nulidad y la separación, en la medida que supone la disolución de un vinculo originariamente valido en virtud de circunstancias que acaecen con posterioridad a la celebración del matrimonio, acreditadas debidamente ante el juez.
Cabe recordar, como hemos dicho, que la mayoría de la Comisión Nacional de la Familia se pronunció a favor de legislar en materia de divorcio, sosteniendo que éste es inevitable cuando el matrimonio se ha quebrado definitivamente, siendo conveniente regular los efectos de ese quiebre: "No es el divorcio vincular el que produce el quiebre matrimonial, sino que es el quiebre el que produce el divorcio vincular" (Inf. C.N F. pág.56). Es la ruptura la que afecta a los hijos y no su regulación legal. La separación permanente y el divorcio tiene para los hijos, en términos psicológicos, iguales consecuencias.
VI
El proyecto que sometemos a la consideración del Congreso Nacional se inspira en d conjunto de consideraciones señaladas precedentemente y sin ceñirse, en rigor, a ninguna de las fórmulas habituales en el derecho comparado, aspira a:
a) perfeccionar el marco legal general contenido en la ley de matrimonio civil, dictando una nueva ley, y
b) proveer a nuestro ordenamiento jurídico de un estatuto que, valorando y promoviendo la mantención del matrimonio, minimice los daños de las rupturas.
En este sentido, se trata, de un estatuto diferenciado que procura regular, en un cuerpo único de normas, el conjunto de rupturas y crisis graves que presenta la vida conyugal. Se refiere, así, sucesivamente, a la nulidad, a la separación y al divorcio.
La primera -esto es, la nulidad, se prevé para juzgar la validez del vinculo-; la segunda -esto es, la separación- intenta proveer a los cónyuges de un estatuto que permita dar lugar al cumplimiento de las obligaciones que impone el matrimonio, cuando la convivencia no es posible, el divorcio, en fin, reconoce, en las condiciones estrictas que contempla este proyecto de ley, que el matrimonio se ha roto irrevocablemente, posibilitando en ese caso la disolución del vinculo.
Respecto de la nulidad, hemos procurado recuperar el carácter técnico que ella posee asociado a la validez del consentimiento.
Los aspectos más notorios del proyecto, en esta parte, son:
- la modificación de la edad que determina la capacidad de las personas para contraer matrimonio, elevándola de 14 a 16 años, tanto para el hombre como para la mujer;
- la incorporación de algunas causales de nulidad que hoy contempla el Derecho Canónico y la supresión de aquélla tan recurrida de incompetencia del Oficial del Registro Civil. Se reforma, por ejemplo, la relativa a la fuerza como vicio del consentimiento.
Ello permitirá a los católicos que hubieren obtenido de un tribunal eclesiástico la nulidad del matrimonio religioso, invocar las mismas causales para lograr la nulidad del vinculo civil, sin necesidad de recurrir al fraude legal, como ocurre, en la actualidad, o al divorcio.
En lo que atinge a la separación, que en el derecho comparado se define como aquella situación en la que, subsistiendo el vínculo matrimonial. se produce una cesación de la vida en común, hemos previsto un estatuto que posee dos funciones. La separación favorece en los cónyuges el ejercicio pleno de la paternidad y la maternidad en aquellos casos en que la convivencia se ha interrumpido, protegiendo los bienes asociados a la conyugalidad.
En un segundo sentido, ella opera como una antesala del divorcio. Una separación mantenida por los lapsos que este proyecto señala, acredita una ruptura definitiva, y la prudencia aconseja permitir a los cónyuges separados -que en el intertanto pueden haber establecido familias informales, disolver su matrimonio. En este caso, la separación es un tiempo de espera, sensato y prudente, antes de dar lugar a la ruptura definitiva. Previo a decretar el divorcio el juez deberá intentar la reconciliación de los cónyuges separados.
En fin, sobre el divorcio nuestra reflexión se ha orientado en el sentido de admitirlo cuando el vínculo se ha roto irremediablemente, sin que parezca posible restablecerlo en beneficio de los cónyuges o de los hijos.
Nadie puede considerar el divorcio como un bien deseable. El matrimonio fundado en el amor lleva consigo una promesa y un anhelo de permanencia en el tiempo. Pero la ley no puede desconocer que frente al quiebre irreparable de la vida conyugal, el divorcio puede impedir males mayores al permitir al juez regular la separación definitiva de los esposos, la relación y deberes hacia los hijos y respecto de los bienes del patrimonio común. Así los cónyuges quedan en disposición para contraer otro matrimonio, con todos los resguardos legales del caso.
Esta es, por lo demás, la tendencia universal del derecho en las sociedades occidentales, con muy escasas excepciones. Cabe hacer notar que nos estamos refiriendo al matrimonio de carácter civil -el único que el derecho de, Estado puede reglamentar-, quedando los ciudadanos en plena libertad para contraer además matrimonio religioso conforme a sus creencias, el cual tendrá las características que cada credo establezca.
No se trata de promover el divorcio porque la ley lo permita, ni de admitir que el matrimonio es "desechable" o a "plazo". Los que contraen este vínculo lo hacen bajo la convicción de que será para toda la vida y que pondrán su mejor empeño porque así sea. Pero la naturaleza humana es de por si imperfecta, y la ley positiva tiene el deber de regular los conflictos de la vida humana.
Asimismo, en consideración a la alta valoración que existe en nuestra sociedad acerca de la estabilidad del matrimonio y de la familia, queremos darle al divorcio un carácter excepcional. el matrimonio no es un mero contrato que pueda ser desahuciado por voluntad de las partes, pues da origen a relaciones que lo trascienden.
Históricamente se han dado dos tendencias en torno al tipo de legislación de divorcio: divorcio-sanción y divorcio-remedio. En la primera, está presente la idea de que uno de los cónyuges puede ser culpable por un hecho o conducta atentatorio contra el bien de la familia, y el divorcio es concebido entonces como un castigo. La segunda tendencia aparece con posterioridad y percibe el divorcio como una solución a una situación de crisis irremediable, consistente en la ruptura definitiva de la armonía conyugal.
Aun cuando en la legislación comparada, a partir de la década del setenta en adelante (con las reformas introducidas en el Estado de California en 1969), la idea del divorcio por culpa tendió a ser desplazada por la segunda. En la actualidad se advierte que, por lo general, las legislaciones terminan adoptando un sistema mixto, en el cual hay más de una vía para acceder al divorcio y es muy raro encontrar modelos puros.
El divorcio que el proyecto admite, posee un sistema de causales plural y bien definido.
Desde luego, contempla el divorcio por culpa: acciones graves que constituyen transgresiones severas al vínculo conyugal, permiten al inocente solicitar su disolución. Hay que tener en cuenta que el Informe de la C.N.F. señala, en una encuesta, que las principales causales de ruptura matrimonial son la infidelidad (47,7 por ciento) y los malos tratos (30,2 por ciento).
A ello ha de agregarse la situación de quienes -por su orientación sexual o su conducta sostenida-se han puesto en situación incompatible con la naturaleza del matrimonio. En estos casos, el otro cónyuge podrá también solicitar el divorcio. No hay razón de justicia alguna, como se comprende, para obligar a un ser humano a mantener un vínculo con quien posee una conducta sexual o de otra índole que hace imposible el proyecto de vida en común que supone el matrimonio, atentando contra sus fines
El divorcio por causales objetivas, no imputables a ninguno de los cónyuges, es también admitido, como ocurre en la generalidad del derecho comparado. La experiencia muestra que, sin que medie culpa de nadie, la amistad conyugal a veces a se hace imposible.
En fin, el proyecto permite dar lugar al divorcio cuando ha transcurrido un tiempo de espera y previa separación de los cónyuges. La suspensión de la vida en común y el hecho que los propios cónyuges no la hayan espontáneamente renovado, es prueba de la ruptura definitiva. Los beneficios meramente formales que se alcanzarían con la mantención del vinculo, son muy inferiores a los perjuicios que se siguen de una situación irregular que, en si misma, no produce ningún bien.
En cada uno de los casos precedentes, hemos procurado contemplar tiempos de espera que faciliten una decisión madura y responsable. Esas condiciones ponen de manifiesto que el divorcio es un mal menor que la prudencia -y a voces la justicia- obligan a tolerar. El anterior criterio queda reafirmado en artículos como el 56 que conceden al juez, bajo ciertas circunstancias de excepción expresamente establecidos, la facultad de denegar la declaración de divorcio, aunque en la especie hayan concurrido algunas causales.
Asimismo, el proyecto completa aspectos procesales, que constituyen una innovación importante.
Establece, en efecto, un conjunto de reglas que evitan la discordia y procuran facilitar y fomentar las soluciones cooperativas entre los cónyuges. Los mecanismos adversariales que contempla nuestra legislación resultan inadecuados para los conflictos de familia y suelen exacerbarlos en vez de favorecer su remedio. Los cónyuges que se divorcian deben, por el bien de los hijos, seguir interactuando en el futuro y, por lo mismo, todo aconseja favorecer los acuerdos y evitar aquello que agudice las disputas. El proyecto dispone, por lo mismo, la posibilidad de mediación y supone la pronta creación de tribunales de familia.
Honorables miembros del Congreso Nacional los temas relativos a la familia muestran que La política debe ser capaz de conciliar los principios y los ideales con la realidad social. En eso consiste el desafío ético. La mera afirmación de los ideales, arriesga el peligro de ponernos de espaldas a la realidad y maximiza el daño que queremos evitar. Por su parte la mera aceptación de la realidad lleva consigo renuncias éticas inaceptables. El desafío es transformar lo que existe, reconociendo los procesos sociales y culturales en curso e intentando darles una orientación adecuada. Sólo cuando encaramos la realidad estamos en condiciones de ver cuánto de lo que deseamos nos es dado alcanzar.
Los parlamentarios que patrocinan esta moción pertenecemos a distintos partidos políticos y adherimos a diversas concepciones filosóficas o doctrinarias; sin embargo, hemos coincidido en los criterios que inspiran esta importante reforma al derecho de familia. No aceptarnos ni el integrismo
[1] Informe Comisión Nacional de la Familia, Capítulo IV "La Realidad de la Familias Chilenas Hoy" Capitulo IV, pág. 140.

[2] Acta de la Comisión Constituyente.

Matrimonio,divorcio y separación, desde la consultajuridica.blogspot.com, Rodrigo González Fernández