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YA ES LA HORA DE SABER MAS DE MATRIMONIO-DIVORCIO - SEPARACION Y NULIDAD, TODO ES POSIBLE EN EL CHILE DE HOY. MATRIMONIO DIVORCIO , SEPARACION Y NULIDAD EN LA LEGISLACION CHILENA: qQUE DIJO EL SENADOR VIERA GALLO

viernes, septiembre 23, 2005

qQUE DIJO EL SENADOR VIERA GALLO

Separacion- nulidad y divorcio son posibles en Chile...
QUE HA DICHO EL SENADOR JOSE ANTONIO VIERA GALLO ANTES DE LA PROMULGACION DE LA NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL, EL 30 DE ENERO 2004

Hace más de ocho años, en noviembre de 1995, varios diputados de diversos partidos presentamos un proyecto de nueva ley de matrimonio civil, cuyo aspecto más publicitado era incorporar el divorcio vincular. Compartíamos el convencimiento acerca de la importancia de la familia como núcleo esencial de la sociedad, del matrimonio como su base principal y el ideal de que este vínculo fuera para toda la vida, Sin embargo,- dice el Senador - al mismo tiempo, buscábamos una solución jurídica a las rupturas matrimoniales y que hoy dan origen a un sistema fraudulento de anulación que opera sólo cuando ambos cónyuges están de acuerdo y que muchas veces deja en la desprotección a los hijos.
Aunque falta el trámite en la cámara y una eventual comisión mixta, está claro que tras largos años de trámite legislativo el 2004 tendremos ley señalaba el senador Viera Gallo.
Luego prosigue: creo que hemos llegado a un texto serio y ecuánime, razonable y realista, que no puede ser tildado, con justicia, ni de conservador ni de liberal en sintonía con el sentir ciudadano, según se desprende de las encuestas más significativas.
Un primer punto, ampliamente debatido, es la incorporación del matrimonio religioso ratificado ante el Registro Civil como una posibilidad para los contrayentes. Ello ha sido visto por algunos como una ruptura del estado laico. La disposición referida ha dado origen a un debate más teórico que práctico y no tiene el alcance que se plantea. La ley que rige los efectos del matrimonio es la ley civil chilena, igual para todos. Los cónyuges podrán invertir el orden de las ceremonias con que se celebra el matrimonio. No está en juego la separación de Iglesia y Estado. Sistemas como éste existen en muchos países del mundo donde hay una clara distinción entre el orden temporal y el religioso, como España, Italia, Portugal y Brasil.
Un segundo tema de relevancia es el de la protección de los hijos y del cónyuge más débil. Se ha argumentado en contra del proyecto señalando que deja en el abandono a las mujeres y a los menores. Ello no es efectivo.
En cuanto a los hijos, se obliga a los padres que solicitan el divorcio o la nulidad a dejar zanjado, sea por acuerdo o en un juicio, la tuición, el derecho de visitas y los alimentos. Cualquiera de estos puntos que se plantee ante el juez exige que sean resueltos los tres en conjunto, para el bien de los hijos.
Sobre las cónyuges, se ha incorporado la compensación económica en beneficio de quien se haya dedicado mayor tiempo al cuidado del hogar y de los hijos, privándose de posibilidades de desarrollo personal, para paliar el menoscabo que sufre con la nulidad o el divorcio. Ese cónyuge, generalmente la mujer, obtendrá una indemnización, cuya cuantía fijará el juez.

Otro punto importante es que en caso de divorcio unilateral, el cónyuge que lo demanda tendrá que haber pagado antes en forma íntegra los alimentos que adeudare al otro cónyuge y a los hijos comunes.
El proyecto no contempla un mecanismo de divorcio fácil, como se ha querido señalar. Hago presente que lo mismo que algunos han calificado de esa forma, otros han tildado de engorroso y complejo. Clara señal de equilibrio.
La iniciativa reconoce la importancia del matrimonio y avanza en materias muy importantes para garantizar su seriedad, aumentando la edad para contraerlo y procurando una mejor preparación de los contrayentes. Para ratificar esa voluntad no se cambia la definición de matrimonio establecida por Andrés Bello en el artículo 102 del Código Civil: los futuros esposos deben manifestar voluntad de casarse para toda la vida. Lamentablemente, si sobreviene una ruptura insalvable, el divorcio ocurre luego de un proceso serio y meditado, que supone habitualmente la separación previa y donde han fracasado la conciliación y la mediación dispuestas por el tribunal.
La propuesta que aspiraba a incorporar la posibilidad de optar entre casarse con o sin divorcio fue ampliamente rechazada. Se habría planteado a los contrayentes una disyuntiva que habría entrado en contradicción con la definición del matrimonio. Más importante me parece que en materia de nulidad el proyecto permite a quienes no quieran recurrir al divorcio, principalmente por un catolicismo estricto, buscar la anulación del vínculo civil por las mismas razones que las invocadas ante los tribunales eclesiásticos.
Cuando estamos a punto de culminar una transformación importante - concluye el senador Viera Gallo - de nuestro derecho de familia, con una nueva ley de matrimonio civil que recoge principios éticos, religiosos, sociales y culturales muy acendrados en nuestro país, no olvidemos que las rupturas matrimoniales no nacen de la ley, sino en la conciencia de los cónyuges, y que la ley tan sólo puede procurar aminorar los males, pero nunca resolverlos.
DIVORCIO, SEPARACION Y NULIDAD, consultajuridica.blogspot.com rodrigo gonzález fernández