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YA ES LA HORA DE SABER MAS DE MATRIMONIO-DIVORCIO - SEPARACION Y NULIDAD, TODO ES POSIBLE EN EL CHILE DE HOY. MATRIMONIO DIVORCIO , SEPARACION Y NULIDAD EN LA LEGISLACION CHILENA: QUE HA DICHO LA IGLESIA CATOLICA

viernes, septiembre 23, 2005

QUE HA DICHO LA IGLESIA CATOLICA

Separacion- nulidad y divorcio son posibles en Chile...
“EL DIVORCIO VINCULAR Y LA POSICIÓN DE LA IGLESIA.”
Es importante conocer también la opinión de la Iglesia Católica , porque la mayoría de los Chilenos profesa esa religión y lo hacemos con la Universidad Católica , desde la Facultad de Derecho , Cátedra de doctrina Religiosa, que ha elaborado un ensayo muy interesante sobre el tema. Esto nos ayudará a comprender mejor las diferentes posiciones y la evolución final del proyecto de ley que en definitiva se aprobará.
Recordemos que en el ambiente político, académico universitario, se ha dicho que esta ley es una transacción laico – católica; una transacción conservadora , liberal, laica y de otros religiones ; pero , la Iglesia Católica, ha tenido mucho que decir en esta Ley.
1. INTRODUCCIÓN:
Con motivo de discutirse en el parlamento largamente la aprobación de una ley de divorcio vincular, se han alegado diversas razones favorables a ella sostenidas por parlamentarios de diversas tendencias políticas. Sin embargo, la Iglesia Católica Apostólica Romana ha defendido en forma constante y enérgica la integridad e indisolubilidad de uno de los siete Sacramentos: El Matrimonio, quizás el más importante en la vida del ser humano, por ser causa última de la formación de núcleo fundamental de la sociedad: la Familia.
El presente ensayo de la Universidad Católica , y que desplegamos a continuación, estará enfocado desde el punto de vista eclesiástico, y sus principales razones, tanto prácticas como filosóficas, para debatir el divorcio, con el fin de tomar parte en esta discusión, conociendo los fundamentos de todas las partes en cuestión.
Para la Iglesia en estricto sentido, los significados del matrimonio y del divorcio vincular son incompatibles, por ir el divorcio vincular intensamente en contra al sentido esencial y ontológico del matrimonio. Para poder explicar esto, a continuación daremos las definiciones de los tres conceptos principales que rodean al divorcio con disolución de vínculo: primero que todo, el matrimonio, luego, el divorcio vincular, y por último, la nulidad.
2. MATRIMONIO.
Para comenzar, como señala el sacerdote Fernando Chomali diremos que la experiencia humana nos muestra que el hombre y la mujer están llamados a vivir en común. Es un anhelo que brota de su condición originaria. El matrimonio, por tanto, no deriva de la ley positiva sino de la naturaleza misma del ser humano, es decir, de la ley natural.
Ahora, demos algunas definiciones de matrimonio. Bajo una perspectiva católica, podría definirse como “Alianza por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole. El matrimonio cristiano tiene características de una alianza de amor de los esposos entre sí y de ellos con Dios”. A su vez, bajo una perspectiva jurídica, el Código Civil chileno, en su artículo 102 “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”.
Haciendo una breve comparación entre estas dos definiciones, vemos que el ordenamiento jurídico de nuestra nación recoge de alguna manera el concepto católico del matrimonio, incluso estableciendo algunos fines que la propia Iglesia también le reconoce al matrimonio, como lo son la procreación, la crianza de los hijos y la convivencia conyugal.
Y más aún se cita la indisolubilidad de la unión, es decir que el vínculo contraído no puede disolverse mientras ambos cónyuges estén vivos. De no mediar ambas condiciones (los fines del matrimonio y su indisolubilidad), no se ijga definición de matrimonio del Código Civil con una ley de divorcio vincular? La respuesta es, en un sentido estricto, no. La razón está en que la figura del divorcio vincular va en contra de la esencia misma del matrimonio planteada en el Código Civil que es justamente su indisolubilidad. Al existir una ley que permita disolver el vínculo matrimonial, los contrayentes no estarían, en el más estricto sentido del término, contr141ia0yendo matrimonio.
De existir el divorcio vincular necesariamente, sí se quiere ser coherente con el actual Código, hay que admitir que la figura del matrimonio pierde todo valor, deja de ser tal. Cuando se habla de matrimonio tal como lo entiende el Código, la solemnidad del acto hace que el consentimiento del hombre y de la mujer sea irrevocable. En el caso de haber causales de divorcio según establece la ley, el pacto es revocable y, por lo tanto, no indisoluble, lo que está en clara oposición a la idea de matrimonio que esencialmente es para toda la vida.
En resumen, la idea de matrimonio no puede coexistir a la de divorcio. Por lo menos no el concepto de matrimonio establecido en nuestro Código Civil. Ahora, poniéndonos en el punto de vista de la parte antagonista, para promulgar una ley sobre el divorcio vincular, habría que modificar la definición de matrimonio que nos entrega el Código Civil.
En consecuencia, antes de hablar del divorcio, surge la necesidad de hablar de matrimonio, de su significado y de las consideraciones filosóficas ius naturalistas que éste pueda tener. Es algo mucho más de fondo que simplemente hablar de la promulgación de una ley, es algo que conlleva el interés de toda la sociedad, pues el matrimonio es la base de la familia, y la familia es constitucionalmente señalada como el núcleo fundamental de la sociedad.
3. NULIDAD DESDE LA OPTICA DE LA IGLESIA CATOLICA.
Muy diferente al divorcio vincular resulta la nulidad. Acá estamos en presencia de algún vicio que no permitió que ese matrimonio fuese válido, ya sea por la capacidad de las partes para casarse o de la competencia del oficial del registro civil que los casó, por ejemplo. Entonces, el matrimonio fue nulo siempre.
La nulidad mantiene de modo intacto la esencia del matrimonio con sus características propias tan bien expresadas en el Código Civil. Dadas las notas que le dan vida a un matrimonio, se requiere que los contrayentes estén en condiciones de asumir el compromiso que van a adquirir. Para contraer matrimonio no basta con "querer" casarse, es necesario además "poder" casarse, y viceversa. Ambos aspectos son condición para la validez del matrimonio.
La ley, por esta razón, contempla algunos requisitos que deben cumplir las personas que desean contraer matrimonio de tal forma de asegurarse que existe conocimiento del compromiso que están adquiriendo, y que son capaces de asumirlo.
4 . LA IGLESIA FRENTE AL DIVORCIO CON DISOLUCIÓN DE VÍNCULO.
Algunos sectores que están a favor de una ley de divorcio han planteado que el hecho que exista separación entre la Iglesia y el Estado, inhabilita a ésta para pronunciarse al respecto.
Dicho de otra manera, ellos plantean que éste no es un asunto religioso y por lo tanto ha de resolverse solamente en el ámbito civil. Pese a esto la Iglesia en Chile ha alzado la voz una y otra vez para rechazar cada uno de los proyectos de divorcio.
Para la Iglesia lo que realmente está en juego con la ley de divorcio no es una afirmación de orden religioso, sino de orden humano. Podemos recoger esta idea del Catecismo de la Iglesia Católica que le reconoce valor a esta unión en primer lugar en cuanto humana.
Citamos en forma textual: "El amor de los esposos exige, por su misma naturaleza, la unidad y la indisolubilidad de la comunidad de personas que abarca la vida entera de los esposos: `De manera que ya no son dos sino una sola carne' (Mt 19,6) `Están llamados a crecer continuamente en su comunión a través de la fidelidad cotidiana a la promesa matrimonial de la recíproca donación total”.(Familiaris Consortio 19.)
Por tanto, a la Iglesia le interesa este tema dado que el matrimonio es mucho más que lo jurídico, en virtud de que involucra la realidad corporal y espiritual, individual y social de los contrayentes, es decir todo su ser.
5. LA CONFERENCIA EPISCOPAL DE CHILE Y EL DIVORCIO.
Sin duda ambas declaraciones nos aportan nuevos elementos de discusión sobre el tema y nos acercan a la realidad de nuestro país.
La Conferencia Episcopal reconoce abiertamente en ambos artículos la precaria situación que vive la familia en Chile hoy y la necesidad como sociedad de construir las condiciones que sean favorables para la vida familiar. Sin embargo, señalan los obispos chilenos que no se puede ignorar la existencia de las rupturas matrimoniales, en ese contexto y aunque los proyectos sobre matrimonio civil contradicen las convicciones de la Iglesia anteriormente señaladas comparten la idea de quienes consideran que nuestra legislación actual acerca del matrimonio debe ser revisada.
Y más aún vislumbran en el proyecto de ley aspectos positivos que representan un real avance respecto de la actual legislación, destacando, en primer lugar, la abolición de la causal que se ha utilizado para la práctica del divorcio fraudulento, como también el perfeccionamiento del sistema de nulidades además de la introducción del proceso de mediación entre cónyuges, y valoran enormemente el establecimiento de un virtual estado civil de separados.
Sin embargo, manifiestan su preocupación en otros aspectos, en especial en lo que respecta la noción de matrimonio y familia que incluyen estos proyectos de ley. El proyecto de ley señala respecto al matrimonio: “Es la formalización de una unión heterosexual, con voluntad de permanencia, ante un representante del poder público”.
Para la Conferencia Episcopal aquella definición carece de la consistencia valórica que merece la familia, ya que el concepto de matrimonio que se propone omite la intención de contraer el vínculo por toda la vida, como también, el compromiso mutuo de tener hijos.
Es decir, dicen los obispos, las ideas fundamentales del proyecto apuntan más bien a un pacto de convivencia, ni siquiera a un contrato, pero no a una alianza matrimonial. Otro aspecto criticado por los obispos es la introducción del divorcio por voluntad unilateral de uno de los cónyuges luego de cuatro años de haber cesado la convivencia, porque según declaran este punto contradice en la práctica los elementos positivos del proyecto, es decir, se perderían gran parte de los avances del proyecto para ayudar a resolver la mayoría situaciones de ruptura.
Ya que lógicamente, argumenta la Conferencia Episcopal, resultaría más fácil para el cónyuge que desea terminar por sí solo su compromiso matrimonial no acudir a un juicio recurriendo al divorcio simplemente abandonando el hogar y dejando pasar el tiempo que se establezca, sin considerar al otro cónyuge.
Finalmente, ambas declaraciones de los obispos chilenos apuntan a que el fin de éstas no es imponer a la sociedad de nuestro país la convicción de la Iglesia acerca del matrimonio, a pesar, señalan los obispos, de considerarla decisiva para el bien de las familias, los esposos, los hijos y la sociedad. Sin embargo, estiman necesario que se de un debate serio sobre la naturaleza del pacto conyugal, y que se tome en cuenta el mal que ha producido en incontables familias y pueblos la introducción del divorcio.
DIVORCIO, NULIDAD Y SEPARACION, consultajuridica.blogspot.com saludos Rodrigo González Fernández