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YA ES LA HORA DE SABER MAS DE MATRIMONIO-DIVORCIO - SEPARACION Y NULIDAD, TODO ES POSIBLE EN EL CHILE DE HOY. MATRIMONIO DIVORCIO , SEPARACION Y NULIDAD EN LA LEGISLACION CHILENA: BREVE HISTORIA DEL PROYECTO QUE SERA LEY

viernes, septiembre 23, 2005

BREVE HISTORIA DEL PROYECTO QUE SERA LEY

Separacion- nulidad y divorcio son posibles en Chile...
BREVE HISTORIA DEL PROYECTO APROBADO HOY Y QUE SERA LA LEY 19.947:

Tratándose de un proyecto de ley de enorme trascendencia y que modifica antiguos textos legales, entre otros el Código Civil, la ley de Registro Civil, el Código Penal, La ley de menores, el Código Orgánico de tribunales, El Código de Procedimiento Civil, y por otra parte se introducen nuevos institutos , queremos dejar una breve síntesis de lo que ha sido esta génesis para los futuros estudiantes de derecho y que serán los profesionales del futuro[1]
Las autoridades informaban de esta forma la aprobación del proyecto: Tras ser aprobado y despachada en 1997 por la Cámara de Diputados y ser despachado a la Cámara Alta, el Ejecutivo presentó en octubre de 2001 una serie de indicaciones al proyecto con el objetivo de perfeccionar y fortalecer determinados aspectos de la iniciativa, reactivándose la discusión.
. En enero de 2002, la Comisión de Constitución del Senado aprobó por unanimidad la idea de legislar en general la iniciativa. Luego, en abril de ese año, fecha en que el Senado retomó la discusión del proyecto, los legisladores acordaron reiterar la definición de familia establecida en la Constitución Política de la República .

¿Que nos dicen las disposiciones Constitucionales respecto de la familia?

El Artículo 1 señala:”. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.”

Pero más adelante el constituyente dispone: “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. “

Luego el artículo 19 Nº 4 de la CPR dispone: El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia La infracción de este precepto, cometida a través de un medio de comunicación social, y que consistiere en la imputación de un hecho o acto falso, o que cause injustificadamente daño o descrédito a una persona o a su familia, será constitutiva de delito y tendrá la sanción que determine la ley.

Además, definieron los objetivos de la nueva Ley, entre los que se menciona la necesidad de abordar el debate de la regulación de la disolución del vínculo matrimonial.

En mayo de 2002, la Comisión aprobó el divorcio como causal de término del vínculo.

El 13 de agosto de 2003, la Sala del Senado aprobó en segundo trámite la idea de legislar sobre el proyecto de matrimonio civil.

El 22 de enero de 2004 el proyecto fue despachado a la Cámara de Diputados.

LA PRENSA INFORMA SOBRE EL PROYECTO APROBADO
Es importante dejar escrito lo que la Prensa en general informaba sobre este importante proyecto de ley

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó en último trámite constitucional la ley de Matrimonio Civil, con lo que quedó en condiciones de ser promulgada como ley de la República, antes deberá ser enviada al Tribunal Constitucional para su revisión.

El proyecto había sido aprobado y despachado a la Cámara Baja por el Senado el 22 de enero pasado y al no haber diferencias entre ambas instancias no fue necesario la formación de una Comisión Mixta.

OPINIONES DEL MINISTRO DE JUSTICIA DON LUIS BATES:
Es interesante guardar para la posteridad las opiniones del Ministro de Justicia sobre todo tratándose de un proyecto de tanta trascendencia que viene modificando disposiciones tan antiguas y trascendentes para la vida en sociedad :

El Ministro de Justicia, Don Luis Bates, calificó como "un hito histórico" el despacho de la iniciativa en especial en momentos en que se cumplen 4 años del gobierno del Presidente Ricardo Lagos. Agradeció a los parlamentarios el intenso trabajo y dijo que el Artículo 20 -que permite el matrimonio religioso antes que el civil- no es un retroceso, sino que representa avanzar en las libertades de conciencia.

Afirmó asimismo, que la ley hace un reconocimiento a la importancia del matrimonio y de la familia como eje de la sociedad. Protege a los hijos; contempla los sistemas de mediación y conciliación como herramientas en la solución de conflictos; y ofrece una serie de respuestas legales ante la multiplicidad de conflictos que se producen en el matrimonio

Se reiteraba: La Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó en último trámite constitucional la ley de Matrimonio Civil, con lo que quedó en condiciones de ser promulgada como ley de la República, antes deberá ser enviada al Tribunal Constitucional para su revisión. El proyecto había sido aprobado y despachado a la Cámara Baja por el Senado el 22 de enero pasado y al no haber diferencias entre ambas instancias no fue necesario la formación de una Comisión Mixta
.El Ministro de Justicia, don Luis Bates, calificó como "un hito histórico" el despacho de la iniciativa en especial en momentos en que se cumplen 4 años del gobierno del Presidente Ricardo Lagos. Agradeció a los parlamentarios el intenso trabajo y dijo que el Artículo 20 -que permite el matrimonio religioso antes que el civil- no es un retroceso, sino que representa avanzar en las libertades de conciencia. Afirmó asimismo, que la ley hace un reconocimiento a la importancia del matrimonio y de la familia como eje de la sociedad. Protege a los hijos; contempla los sistemas de mediación y conciliación como herramientas en la solución de conflictos; y ofrece una serie de respuestas legales ante la multiplicidad de conflictos que se producen en el matrimonio.
[1] El proyecto que dio origen a esta ley, se presentó el 11 de noviembre de l995, por moción de un grupo de
parlamentarios encabezados por la diputado Mariana Aylwin Oyarzún e integrado por los diputados , señoras
Allende y Saa y los señores Barrueto, Cantero, Longton, Elgueta, Munizaga, Viera Gallo y walter(Boletín Nº
1759-l8)
MATRIMONIO, DIVORCIO, SEPARACION Y NULIDAD, consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com, Rodrigo González fernández