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YA ES LA HORA DE SABER MAS DE MATRIMONIO-DIVORCIO - SEPARACION Y NULIDAD, TODO ES POSIBLE EN EL CHILE DE HOY. MATRIMONIO DIVORCIO , SEPARACION Y NULIDAD EN LA LEGISLACION CHILENA

lunes, octubre 03, 2005

LAS DILIGENCIAS PARA CELEBRAR EL MATRIMONIO:

LA MANIFESTACION
: Requisitos para celebrar el matrimonio Artículo 9º.- ante cualquier Oficial del Registro Civil

a) Manifestación por escrito:
· Los que quisieren contraer matrimonio lo comunicarán por escrito, oralmente o por medio de lenguaje de señas,,
· indicando sus nombres y apellidos;
· el lugar y la fecha de su nacimiento;
· su estado de solteros, viudos o divorciados y,
· en estos dos últimos casos, el nombre del cónyuge fallecido o de aquél con quien contrajo matrimonio anterior,
· y el lugar y la fecha de la muerte o sentencia de divorcio, respectivamente;
· su profesión u oficio;
· los nombres y apellidos de los padres, si fueren conocidos;
· los de las personas cuyo consentimiento fuere necesario, y
· el hecho de no tener incapacidad o prohibición legal para contraer matrimonio
b) Manifestación no escrita: Si la manifestación no fuere escrita, el Oficial del Registro Civil levantará acta completa de ella, la que será firmada por él y por los interesados, si supieren y pudieren hacerlo, y autorizada por dos testigos.

INFORMACIÓN SUFICIENTE FINALIDADES DEL MATRIMONIO : ARTÍCULO 10.-
Al momento de comunicar los interesados su intención de celebrar el matrimonio, el Oficial del Registro Civil deberá proporcionarles información suficiente acerca de

a) Las finalidades del matrimonio,
b) De los derechos y deberes recíprocos que produce y
c) De los distintos regímenes patrimoniales del mismo.
d) Asimismo, deberá prevenirlos respecto de la necesidad de que el consentimiento sea libre y espontáneo.
e) Deberá, además, comunicarles la existencia de cursos de preparación para el matrimonio, si no acreditaren que los han realizado.
f) Los futuros contrayentes podrán eximirse de estos cursos de común acuerdo, declarando que conocen suficientemente los deberes y derechos del estado matrimonial

Este inciso no se aplicará en los casos de matrimonios en artículo de muerte.La infracción a los deberes indicados no acarreará la nulidad del matrimonio ni del régimen patrimonial, sin perjuicio de la sanción que corresponda al funcionario en conformidad a la ley
.LOS CURSOS DE PREPARACION PARA EL MATRIMONIO:

De acuerdo al artículo 11 , los cursos de preparación para el matrimonio, a que se refiere el artículo anterior, tendrán como objetivo promover la libertad y seriedad del consentimiento matrimonial que se debe brindar, particularmente en su relación con los derechos y deberes que importa el vínculo, con el fin de contribuir a que las personas que deseen formar una familia conozcan las responsabilidades que asumirán de la forma más conveniente para acometer con éxito las exigencias de la vida en común.
QUIENES DICTAN LOS CURSOS DE PREPACION:

Estos cursos podrán ser dictados por el Servicio de Registro Civil e Identificación, por entidades religiosas con personalidad jurídica de derecho público, por instituciones de educación públicas o privadas con reconocimiento del Estado, o por personas jurídicas sin fines de lucro cuyos estatutos comprendan la realización de actividades de promoción y apoyo familiar.
El contenido de los cursos que no dictare el Servicio de Registro Civil e Identificación será determinado libremente por cada institución, con tal que se ajusten a los principios y normas de la Constitución y de la ley. Para facilitar el reconocimiento de estos cursos, tales instituciones los inscribirán, previamente, en un Registro especial que llevará el Servicio de Registro Civil.
Diligencias en el matrimonio: saludos Rodrigo González fernández, consultajuridica.blogspot.com