siempre se pregunta cual es la fecha del matrimonio?
¿CUÁL ES LA FECHA DEL MATRIMONIO?
¿la de la ceremonia religiosa o aquella en que se ratifica? , lo que cobra importancia para diversos aspectos ( v. gr. para la aplicación de la presunción del artículo l84 del Código Civil; para saber si un bien ingresa o no al activo absoluto de la sociedad conyugal; para determinar desde cuando se cuenta el plazo de prescripción del año, cuando la causal de nulidad es la del art. 48 letra e) (testigos inhábiles); etc. A mi juicio , para todos estos efectos debe estarse a la fecha del matrimonio religioso, pues al inscribirse en el Registro Civil en el plazo legal, sus efectos deben retrotraerse a la fecha del matrimonio religioso.
La presentación del acta y su ratificación tiene que hacerse personalmente por los contrayentes. No puede realizarse mediante mandatarios. La ley l9947 agregó un inciso 2º al artículo l5 de la ley 4808, que disipa cualquier duda.
En efecto, el artículo l5 de la ley 4808, en su inciso 1º permite que los interesados en una inscripción en el Registro Civil, puedan cumplir este trámite personalmente o a través de mandatarios. Sin embargo, la nueva ley agregó un inciso 2º que dispone: “ No tendrá aplicación lo previsto en el inciso precedente, tratándose de las inscripciones a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Matrimonio Civil, que es el correspondiente al matrimonio religioso.
Dejemos de lado el matrimonio religioso. Volvamos al que se celebra ante Oficial del Registro Civil.- Una nueva pregunta:
¿Cuál es el Oficial Civil competente? También en esta materia hay novedades relevantes, porque con la ley que se reemplaza, lo es el de la comuna o sección en que cualquiera de los contrayentes tuviere su domicilio o hubiere vivido durante los 3 últimos meses anteriores al matrimonio ( art. 35 de la Ley 4808), pero la nueva ley deroga el artículo 35 y establece que lo será “cualquier oficial del Registro Civil” ( arts. 9 y l7) como ya comentamos rcio son posibles en Chile...
Matrimonio, separación, nulidada y divorcio, Consultajuridica.blogspot.com. rogofe47@hotmail.com, Rodrigo González Fernández
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