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YA ES LA HORA DE SABER MAS DE MATRIMONIO-DIVORCIO - SEPARACION Y NULIDAD, TODO ES POSIBLE EN EL CHILE DE HOY. MATRIMONIO DIVORCIO , SEPARACION Y NULIDAD EN LA LEGISLACION CHILENA: ESQUEMA DE ESTUDIO LEY 19947

viernes, septiembre 23, 2005

ESQUEMA DE ESTUDIO LEY 19947

Separacion- nulidad y divorcio son posibles en Chile...
LEY DE MATRIMONIO CIVIL 19.947 PUBLICADA EN DIARIO OFICIAL EL 17 DE MAYO 2004,

Consta de 9 capítulos, 92 artículos + 18 art. Transitorios. Deroga la actual ley de Matrimonio Civil de 10 de Enero de 1884, seis meses después de su Publicación en el Diario Oficial

Veamos en forma esquemática los principales aspectos :

Esta ley tiene gran impacto en otras leyes:

Modifica o deroga 31 artículos, del Código Civil , especialmente en Derecho de familia.
Deroga el Título XVII del libro II del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 753 a 757 que lo componen
Modifica ley del Registro Civil Nº 4.808
Modifica ley de Menores Nº 16618
El COT, Código Orgánico de Tribunales
Introduce modificaciones en el Código Penal
La ley sobre abandono de familia.
Modifica el Decreto Ley Nº 3.346 de 1978, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia

PRINCIPIOS QUE INFORMAN O INSPIRAN ESTA NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL[1]
Protección familiar; La familia es el núcleo fundamental de la sociedad
Protección del matrimonio; El matrimonio es la base principal de la familia” ( art. 1º inc. 1º);
Interés superior de los hijos Proteger el interés superior de los hijos ya se considera como un principio general.
Protección al cónyuge las débil
Protección para la persona en sentido de reconstruir su vida afectiva y poner fin al matrimonio. Los tribunales al conocer de los problemas de familia deben procurar preservar y recomponer la vida en común en la unión matrimonial válidamente contraída , cuanto ésta se vea amenazada, dificultada o quebrantada( art. 3 inc.2 º);
Los tribunales deben conciliar la nulidad, separación o divorcio, con los derechos y deberes provenientes de las relaciones de filiación y con la subsistencia de una vida familiar compatible con la ruptura o la vida separada de los cónyuges.-

SE ESTABLECE DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO O DIVORCIO
Respecto de la disolución del vínculo o divorcio, el Senado estableció tres categorías para ser invocado:
1.- Sobre la base de causales o por incumplimiento grave de los deberes y obligaciones respecto del matrimonio como de los hijos
2.- Por mutuo acuerdo de las partes,
3.- Por voluntad unilateral (lo solicita uno de los cónyuges).
El divorcio por causales o por incumplimiento grave de los deberes y obligaciones respecto del matrimonio como de los hijos señala que uno de los cónyuges puede solicitar el término del vínculo por conductas de su pareja, entre ellas:

El atentar contra la vida del otro o de los hijos;
Por maltratos graves y repetidos contra la integridad física o psíquica del cónyuge o alguno de sus hijos.
Por transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad, entre ellos, el abandono continuo y reiterado del hogar común.

También quedó establecida la conducta homosexual, el alcoholismo o drogadicción que constituya impedimento para la convivencia y la tentativa de prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
Respecto del divorcio por mutuo consentimiento, se estableció que los cónyuges, de común acuerdo, podrán solicitarlo cuando haya transcurrido 1 año desde el término de la vida en común.

Para demostrar el término de la vida en común, los cónyuges deberán acreditar la separación de hecho mediante, entre otros instrumentos :
Escritura pública o instrumento ante notario debidamente protocolizado (allí dejarán constancia del fin de la convivencia),
Acta extendida ante el oficial del Registro Civil o transacción aprobada judicialmente.
De la misma forma, se tomará como fin de la vida en común la fecha de presentación de una demanda de alimentos, tuición o visita de los hijos
. El divorcio por voluntad unilateral establece que uno de los cónyuges, aunque el otro no esté de acuerdo, podrá solicitar la disolución del vínculo cuando, desde el término de la vida en común o el quiebre de la relación, hayan transcurrido tres años. Para ello se establecen diversos mecanismos para proteger a los hijos y al cónyuge más débil.
En estos casos se faculta al juez para rechazar la solicitud de divorcio unilateral si durante el período de cese de convivencia en común, la parte demandante -pudiendo hacerlo- no hubiere cumplido con los deberes de alimentos con el cónyuge demandado y los hijos (Cláusula de dureza)

OTRA NOVEDAD DE LA NUEVA LEY ES EL MATRIMONIO RELIGIOSO

Este es uno de los artículos más controvertidos de la ley 19.947 y que publicara en el diario oficial de 17 de mayo de 2004 , y que mayor polémica a provocado. Hay una interesante acotación del Senador Avila sobre el particular , que hay que revisar en detalle en la Historia de la Ley.
Otro de los aspectos relevantes del proyecto aprobado es el llamado matrimonio religioso. Así, en el Artículo 20 (anteriormente Art. 21) se entrega a los contrayentes la posibilidad de celebrar el matrimonio religioso con anterioridad al civil.

Este matrimonio, que podrá ser oficiado por las confesiones que tienen personalidad jurídica de derecho público, no tendrá ningún efecto civil si no es inscrito ante el oficial del Registro Civil dentro de 8 días.
LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA AL CONYUGE MÁS DÉBIL
.El proyecto también establece, para los casos de nulidad y divorcio, la compensación económica para el “ cónyuge más débil” . Esta institución busca favorecer al cónyuge que por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común no desarrolló actividad remunerada o lo hizo en menor medida.
Para fijar la retribución se tomarán en cuenta diversos factores, entre otros:
la duración del matrimonio;
el tiempo de vida en común;
la edad ;
el estado de salud del cónyuge más débil;
así como buena o mala fe;
su situación previsional ;
sus posibilidades de acceso al mercado laboral, entre otros.

Podrá ser convenida por la pareja o en su defecto por el juez. Si se decretare el divorcio por culpa de uno de los cónyuges, el juez podrá denegar la compensación económica que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o disminuir prudencialmente su monto.
DOS NUEVAS INSTITUCIONES QUE SE INTRODUCEN:
CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
También se establecen los mecanismos de conciliación y mediación para solucionar los conflictos y rupturas. Estas dos instituciones no son desconocidas, no son extrañas en nuestro ordenamiento jurídico , pero si son novedosas para la ley de matrimonio civil .
A) LA CONCILIACIÓN: una vez solicitada la separación o el divorcio el juez citará a las partes a una audiencia especial de conciliación para ver la disposición de las partes a mantener el vínculo o, cuando proceda, para acordar las medidas que regularán lo concerniente a los alimentos y la relación de los padres con los hijos, cuidado personal de éstos, y el ejercicio de la patria potestad. Se pueden decretar apremios si no asisten.
B) MEDIACION: Si las partes no alcanzan acuerdo o si éste no es completo, el juez les hará saber la posibilidad de someterse voluntariamente al procedimiento de mediación. Si ambos cónyuges aceptan la mediación, el juez ordenará el inicio de ésta. El proceso no podrá durar más de 60 días pudiendo -a solicitud de la pareja- ampliarse por otros 60 días.

SE CREA UN REGISTRO DE MEDIADORES: Para este efecto, el proyecto establece la creación de un” Registro de Mediadores “que mantendrá el Ministerio de Justicia. Los servicios de mediación serán gratuitos para quienes no posean recursos.

OTRA NOVEDAD DEL PROYECTO ES LENGUAJE PARA SORDOMUDOS O PERTECIENTES A ETNIAS
Respecto a las personas pertenecientes a una etnia indígena, éstas podrán solicitar que la celebración del matrimonio se efectúe en su lengua materna.

En el caso de personas que no conocieran el idioma castellano o fueren sordomudos la celebración del matrimonio podrá realizarse por medio de una persona habilitada para interpretar la lengua de el o los contrayentes o que conozca el lenguaje de señas.

Hasta aquí la introducción general para entrar al estudio en particular de lo que son las materias más relevantes de esta nueva ley 19.947 .

[1] Charla Prof. F. Orrego, Conferencia , Universidad la República,4 de Junio de 2004
MATRIMONIO, SEPARACION, NULIDAD Y DIVORCIO, CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM, rogofe47@hotmail.com Rodrigo González Fernández