OBJETIVOS Y MATERIAS DEL PROYECTO
Separacion- nulidad y divorcio son posibles en Chile...
UN PUNTEO DE LOS OBJETIVOS PRINCIPALES DE LA NUEVA LEY
Esquemáticamente veamos un punteo de lo que son los principales objetivos :
Según el Diputado Gabriel Asencio[1] , que elaboró una minuta, los objetivos serían:
a) Contar con una legislación equilibrada que proteja efectivamente a la familia y los hijos/as
b) Dar una respuesta al tema de las rupturas matrimoniales, situación que afecta a miles de chilenas y chilenos
c) Que los conflictos sean resueltos con mayor celeridad y buscando el acuerdo pacífico entre las partes
d) Cautelar de un modo efectivo y prioritario la situación de los hijos/as, y en caso de ruptura proteger al cónyuge que, por dedicarse al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no desarrolló actividad remunerada o lo hizo en menor medida
e) Modernizar la legislación actual que tiene más de 100 años y no da cuenta de cómo ha cambiado la sociedad chilena.
UN PUNTEO DE LAS PRINCIPALES MATERIAS QUE TRATA ESTA NUEVA LEY
La ley l9.947 regula diversas materias que podemos sintetizar de la siguiente forma:
Ø un artículo primero, que sustituye la Ley de Matrimonio Civil;
Ø un artículo segundo que deroga el título XVII del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 753 a 757 que lo componen esto es, el procedimiento de los juicios de nulidad de matrimonio y de divorcio(se refiere al divorcio sin disolución del vínculo matrimonial que contempla la actual Ley de Matrimonio Civil) ;
Ø un artículo tercero, que introduce importantes modificaciones al Código Civil, necesarias para adaptarlo a la nueva realidad que crea la incorporación de la separación judicial y del divorcio vincular, modificaciones que será necesario tener presente cuando el l8 de noviembre próximo entre a regir la nueva ley ;
Ø un artículo cuarto que introduce modificaciones a la ley 4808, sobre Registro Civil;
Ø un artículo quinto, que modifica la ley de adopción;
Ø un artículo sexto que introduce una modificación a la ley l6.6l8, de Menores;
Ø un artículo séptimo que modifica el Código Penal;
Ø un artículo octavo que modifica el Código Orgánico de Tribunales;
Ø un artículo noveno, que introduce una pequeña modificación a la ley Orgánica del Ministerio de Justicia; y
Ø un artículo final relativo a la entrada en vigencia de la ley.
[1] Gabriel Asencio, Diputado de la República de Chile
matrimonio, divorcio, separacion , nulidada, consultajuridica.blogspot.com. rogofe47@hotmail.com
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