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YA ES LA HORA DE SABER MAS DE MATRIMONIO-DIVORCIO - SEPARACION Y NULIDAD, TODO ES POSIBLE EN EL CHILE DE HOY. MATRIMONIO DIVORCIO , SEPARACION Y NULIDAD EN LA LEGISLACION CHILENA: CONSENTIMIENTO Y TESTIGOS EN EL MATRIMINIO

lunes, octubre 03, 2005

CONSENTIMIENTO Y TESTIGOS EN EL MATRIMINIO

DEL CONSENTIMIENTO PARA EL MATRIMONIO:

Conforme dispone el Artículo 12.- Se acompañará a la manifestación una constancia fehaciente del consentimiento para el matrimonio, dado por quien corresponda, si fuere necesario según la ley y no se prestare oralmente ante el oficial del Registro Civil

CASO DE ETNIA INDIGENA:

El Artículo 13 dispone: Las personas pertenecientes a una etnia indígena, según el artículo 2º de la ley Nº 19.253, podrán solicitar que la manifestación, la información para el matrimonio y la celebración de éste se efectúen en su lengua materna.

CASO DE AMBOS CONTRAYENTES NO CONOCIEREN EL IDIOMA CASTELLANO, O FUEREN SORDOMUDOS QUE NO PUDIEREN EXPRESARSE POR ESCRITO,
En este caso, así como en el que uno o ambos contrayentes no conocieren el idioma castellano, o fueren sordomudos que no pudieren expresarse por escrito, la manifestación, información y celebración del matrimonio se harán por medio de una persona habilitada para interpretar la lengua de el o los contrayentes o que conozca el lenguaje de señas.
En el acta se dejará constancia del nombre, apellido y domicilio del intérprete, o de quien conozca el lenguaje de señas.

INFORMACION DE TESTIGOS EN LA MANIFESTACION:

El Artículo 14 de la ley dispone que en el momento de presentarse o hacerse la manifestación, los interesados rendirán información de dos testigos por lo menos, sobre el hecho de no tener impedimentos ni prohibiciones para contraer matrimonio.
90 DIAS PARA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO:
Inmediatamente después de rendida la información y dentro de los noventa días siguientes, deberá procederse a la celebración del matrimonio. "Transcurrido dicho plazo sin que el matrimonio se haya efectuado, habrá que repetir las formalidades prescritas en los artículos precedentes. (Artículo 15.)

NO PODRAN SER TESTIGOS:
No podrán ser testigos en las diligencias previas ni en la celebración del matrimonio (Artículo 16.-)
1º Los menores de 18 años;
2º Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia;
3º Los que se hallaren actualmente privados de razón;
4º los que hubieren sido condenados por delito que merezca pena aflictiva y los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos, y
5º Los que no entendieren el idioma castellano o aquéllos que estuvieren incapacitados para darse a entender claramente.
Consentimiento y testigos en el matrimonio: Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com