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YA ES LA HORA DE SABER MAS DE MATRIMONIO-DIVORCIO - SEPARACION Y NULIDAD, TODO ES POSIBLE EN EL CHILE DE HOY. MATRIMONIO DIVORCIO , SEPARACION Y NULIDAD EN LA LEGISLACION CHILENA: 01-10-2005

sábado, octubre 01, 2005

MEDIACION Y NUEVOS TRIBUNALES DE FAMILIA

653 Personas Habilitadas para Realizar Mediaciones en jos Nuevos Juzgados de Familia
El Ministro de Justicia, Luis Bates , y el Subsecretario de Justicia, Jaime Arellano , dieron a conocer esta mañana cómo funcionará el sistema de mediación y la gratuidad de estos servicios para quienes no puedan pagar por ellos en los nuevos juzgados de Familia, que con procedimientos orales, rápidos y transparentes comienzan a operar en todo Chile el sábado 1 de octubre.
La mediación, que es una de las principales innovaciones que trae la Nueva Justicia de Familia, busca que las partes resuelvan sus conflictos de manera amistosa y es especialmente apta para este tipo de dificultades.
Ambas autoridades informaron que a nivel nacional ya hay 653 personas inscritas en el Registro Único Mediadores del Ministerio de Justicia , el 82% son profesionales mujeres , los que están habilitados para conducir este tipo de procesos. Informaron además que las personas que no tengan recursos para pagar por la mediación tendrán acceso gratuito a este servicio, para lo cual es Estado ha destinado 2 mil 220 millones de pesos que debieran financiar aproximadamente unas 58 mil mediaciones al año . El valor que el Estado pagará por cada proceso de mediación será de 80 mil pesos. A cargo de la evaluación de las ofertas estará una Empresa Evaluadora Externa, la cual será contratada por el Ministerio de Justicia a través del sistema Chile Compra. Esta empresa aplicará un instrumento de evaluación el cual forma parte de las Bases de Licitación.
Para acceder a la gratuidad las personas deberán presentar al juzgado un informe favorable de una institución pública o privada que entregue asesoría jurídica, para lo cual se basará en los antecedentes socioeconómicos.
Afirmaron asimismo que la primera quincena de octubre el Ministerio de Justicia llamará a licitación pública para adjudicar las mediaciones pagadas por el Estado , proceso que estará totalmente terminado en diciembre próximo. En los primeros meses del sistema serán las Corporaciones de Asistencia Judicial las que entregarán los servicios de mediación gratuita a las personas que no puedan pagar por ellos.
Respecto a la mediación que es pagada por las partes, se establece que el valor máximo que podrá cobrar un mediador será de 40 mil pesos por cada sesión , arancel fijado anualmente por el Ministerio de Justicia por decreto.
El Ministro de Justicia, Luis Bates, dijo que la mediación ha sido probaba como un método adecuado para solucionar este tipo de conflictos. “En los juzgados de Familia la mediación es voluntaria, confidencial, imparcial y lo importante es que quien no pueda pagar por ella será el Estado el que la financie. No durará más de 60 días, contados desde la primera sesión, pudiendo las partes, de común acuerdo, ampliar este plazo hasta por otros 60 días ”.
Según estimaciones del Ministerio de Justicia , este sistema debiera cubrir una parte importante de las causas, en especial las materias de cuidado personal (ex tuición), alimentos, relación directa y regular (ex visitas), que normalmente mantiene atochados los actuales juzgados de Menores.
LA MEDIACIÓN ES VOLUNTARIA Y DURA 60 DÍAS, PRORROGABLES
Es voluntaria, confidencial, imparcial y las partes en conflicto son las protagonistas. No durará más de 60 días, contados desde la primera sesión. Las partes de común acuerdo podrán ampliar este plazo hasta por 60 días.
HAY TRES MOMENTOS PARA IR A MEDIACIÓN
Antes de presentar una acción judicial
Al momento de presentar una acción judicial : Un funcionario del juzgado informa a las partes sobre la posibilidad de mediar. Si las partes están de acuerdo se inicia la mediación. Si llegan a acuerdo sobre las materias mediadas se firma acta y si no, se reactiva juicio. A partir de este momento puede operar la gratuidad de la mediación para quien no pueda pagar.
Durante el juicio . Una causa puede derivarse a mediación hasta 5 días antes de la audiencia de juicio, el que se suspende mientras dura la mediación.
SÓLO PUEDEN MEDIAR LOS INSCRITOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE MEDIADORES
El Registro Único de Mediadores está integrado por personas naturales que están autorizadas para conducir procesos de mediación familia r y que son profesionales con especialización en mediación familiar. Este Registro es conformado y administrado por el Ministerio de Justicia a través de sus respectivas SEREMIS de Justicia.
El Registro Único se abrió el 8 de septiembre de 2005 y en él están incorporados los profesionales que estaban inscritos en el Registro de Mediadores de Matrimonio Civil y que cumplieron todos los requisitos para pasar automáticamente a éste.
YA HAY 653 MEDIADORES HABILITADOS
Hay 653 mediadores, de los cuales el 82% son profesionales mujeres. Esta nómina ya fue enviada a las respectivas Cortes de Apelaciones. El listado se podrá encontrar en los juzgados de Familia y juzgados de Letras, en SEREMIAS de Justicia, y en las páginas Web del Ministerio de Justicia www.minjusticia.cl y del Poder Judicial www.poderjudicial.cl
MATERIAS QUE SE PUEDE MEDIAR
SÍ : derecho a alimentos, cuidado personal, relación directa y regular del padre o madre que no tiene bajo su cuidado a los hijos/as, las relaciones mutuas entre los cónyuges, las materias vinculadas al régimen de bienes, las infracciones penales cometidas por niños y niñas, etc.).
NO : maltrato de niñas y niños, procedimientos sobre adopción, las causales de divorcio o separación judicial; la solicitud para que una persona sea declarada interdicta.
La violencia intrafamiliar sólo se puede mediar en determinadas circunstancias : que el agresor haya reconocido el hecho; que haya certeza de que no se van a cometer actos similares en el futuro y que el agresor haya aceptado obligaciones específicas y determinadas respecto de sus relaciones de familia .
ES GRATIS PARA QUIEN NO TIENE RECURSOS
Si las partes o una de las partes no pueden pagar por la mediación será gratuita. Para acceder a esta gratuidad la persona debe contar con un informe favorable elaborado por una institución privada o pública que brinde asistencia jurídica gratuita. El informe se realiza en base a antecedentes socioeconómicos. Será el juzgado el que designe al mediador de entre los licitados por el Estado.
COSTO DE LA MEDIACIÓN
Cuando es pagado el costo de la mediación lo determina libremente el mediador en conjunto con las partes . Sin embargo, habrá un arancel máximo que fijará anualmente el Ministerio de Justicia , el que será de un máximo de 40 mil pesos por cada sesión de mediación realizada . Si las partes asumen el costo de la mediación, pueden designar al mediador de común acuerdo de entre los inscritos en el registro, o bien, pueden dejar la elección del mediador al tribunal.
EN OCTUBRE SE LLAMARÁ A LICITACIÓN PARA LA MEDIACIÓN GRATUITA
La primera quincena de octubre el Ministerio de Justicia llamará a licitación para proveer los servicios de mediación gratuita. Se cuenta con recursos por aproximadamente de 2 mil 200 millones de pesos para este tema, los cuales financiarán aproximadamente 58 mil mediaciones anuales.
Desde el 1 de octubre y hasta el comienzo de los servicios de mediación licitada (mediado de diciembre) la mediación gratuita será entregada por las Corporaciones de Asistencia Judicial. Estos mediadores estarán presentes en todas las regiones del país totalizando 55 mediadores. Este período está establecido como “marcha blanca” del sistema y se realizará un monitoreo conjunto con el Poder Judicial para establecer las mejores prácticas en cada juzgado con el fin de asegurar la adecuada derivación una vez que el sistema esté funcionando.
CRITERIOS DE LA LICITACIÓN
Estas licitaciones son de carácter regional. Sólo podrán participar en la licitación los mediadores inscritos en el Registro Único. El proceso será transparente, igualitario, objetivo y de amplia cobertura . Para otorgar la licitación se medirán aspectos como: especialización en mediación familiar de los estudios formales, calidad de pasantías, tiempo de la experiencia en mediación familiar, infraestructura e informática, entre otros. El valor que el Estado pagará por cada proceso de mediación es de 80 mil pesos fijos.
A cargo de la evaluación de las ofertas estará una Empresa Evaluadora Externa, la cual será contratada por el Ministerio de Justicia a través del sistema Chile Compra. Esta empresa aplicará un instrumento de evaluación el cual forma parte de las Bases de Licitación. Una vez que esta empresa termine su trabajo, una Comisión de Selección Regional, formada por destacados profesionales de cada región, asesorarán al SEREMI respectivo en la revisión de lo realizado por la empresa.
CALIDAD DE LA MEDIACIÓN LICITADA
La calidad de la mediación ofrecida estará asegurada a través de informes, auditorias e inspecciones, todas las cuales estarán a cargo en su desarrollo y control de la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia.
En el sistema licitado de mediación, las personas serán atendidas dentro de la comuna donde se encuentra el Juzgado de Familia correspondiente. Esta atención se efectuará en una oficina del mediador que deberá cumplir con ciertos estándares, tales como: espacios adecuados para la mediación; servicios básicos; sala de espera; información a los usuarios y sistemas de reclamos, entre otros.
Actualmente las Bases de Licitación se encuentran en trámite en la Contraloría General de la Republica. Una vez concluida esta fase se publicará el llamado a licitación, que culminará con la firma del contrato respectivo. Este proceso tomará aproximadamente 60 de días y los contratos a que de lugar, tendrán una vigencia de dos años.
lA MEDIACIÓN Y NUEVOS TRIBUNALES DE FAMILIA: RODRIGO GONZÁLEZ FERNANDEZ, consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com

LOS PROCEDIMIENTOS & NUEVOS TRIBUNALES DE FAMILIA

SE NOS ESTÁ CONSULTANDO A MENUDO EN ESTOS DÍAS SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS & LOS NUEVOS JUZGADOS DE FAMILIA. VEAMOS.

Nuevos Juzgados de Familia Establecen Plazos y Procedimientos Especiales para Cada Materia- Tres son los principales tipos de procedimiento de la nueva justicia de familia: el procedimiento ordinario o común (aplicable a todas las materias), el de violencia intrafamiliar y el de aplicación de medidas de protección de niñas, niños y adolescentes.- Procedimientos serán orales, rápidos y transparentes. La presencia del juez será obligatoria durante todo el proceso.C on el fin de dar cuenta de cómo operarán los nuevos juzgados de Familia, que con procedimientos orales, rápidos y transparentes inician su funcionamiento el próximo sábado 1 de octubre , el Ministro de Justicia, Luis Bates, acompañado de la Directora de la Corporación de Asistencia Judicial, Paula Correa , asistió esta mañana a una simulación de una audiencia de juicio oral de la nueva Justicia de Familia. Se trata de una de las tantas instancias de capacitación entre el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia que se han llevado a cabo en los últimos meses con vistas al inicio del nuevo sistema y en este caso han participado -cumpliendo todas las formalidades y plazos que establece la ley- los nuevos jueces de Familia, los integrantes de los Consejos Técnicos y abogados que verán futuras causas de familia.La simulación de audiencia de juicio correspondió a un caso de cuidado personal de los hijos (ex tuición en lenguaje del antiguo sistema). La demanda fue presentada el 22 de agosto pasado por el padre de los niños y se sumó a ella una petición de divorcio por cese de convivencia por parte de la madre. El caso siguió todos los pasos que contempla el nuevo sistema hasta llegar a la audiencia de juicio, correspondiendo dictar sentencia a la jueza del 4° juzgado de Familia de Santiago, Luz María Barceló. La simulación se llevó a cabo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.El Ministro de Justicia, Luis Bates, valoró los esfuerzos del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia por cumplir los plazos para que esta justicia entre a operar en las mejores condiciones . “Se han cumplido los plazos y los cronogramas y estamos preparados para que esta reforma, que es buena para los chilenos y chilenas, entre en funcionamiento. Lo importante es que la nueva justicia de familia trae transparencia, rapidez y cercanía. Y es, después de la Reforma Procesal Penal , otro paso gigantesco en la mejora de la justicia”.
LOS TRES TIPOS DE PROCEDIMIENTO MÁS IMPORTANTESUna vez en funcionamiento los juzgados de Familia, una persona podrá concurrir a estos juzgados sin necesidad de asesoría legal y presentar la demanda. Ésta podrá ser presentada de manera oral (un funcionario del juzgado la redactará), o por escrito. Sin perjuicio de lo anterior, en forma previa al ejercicio de una acción judicial y en las materias en que sea factible, las personas que quieran podrán someter el asunto a mediación.Cada nuevo juzgado contará con un Consejo Técnico interdisciplinario compuesto de un número variable de especialistas en asuntos de familia e infancia -pudiendo ser asistentes sociales, sicólogos, orientadores familiares u otros profesionales afines-, que asesorará al juez en la comprensión de los hechos y situaciones que se le presenten.La nueva justicia de familia establece procedimientos especiales para cada materia, siendo tres los más importantes: el procedimiento ordinario o común (aplicable a todas las materias), el de violencia intrafamiliar y el de aplicación de medidas de protección de niños, niñas y adolescentes. Los tres procedimientos se desarrollan en dos audiencias; una preparatoria en la que, entre otros aspectos, las partes en conflicto ratifican y contestan la demanda.; y la llamada audiencia de juicio, en la que se rinden las pruebas y el juez dicta sentencia. Ambas se desarrollan siempre con la presencia del juez y las partes.
*PRECEDIMIENTO ORDINARIOEl procedimiento ordinario o común, que se espera será el más utilizado, se basa en dos audiencias que se caracterizan por ser orales, y éstas se realizarán siempre con la presencia del juez y las partes en conflicto. Su inicio está dado por la presentación de una demanda ante el juzgado respectivo.La ley establece que, en el más plazo breve, se citará a las partes en conflicto a una “audiencia preparatoria”, donde se ratifica y contesta la demanda. En ella, el juez resuelve sobre las medidas cautelares y si es factible y procedente, ofrece a las partes la posibilidad de ir a mediación o conciliar. También el juez determina el objeto del juicio, qué hechos hay que probar y los medios para ello, recibe las pruebas y fija una segunda audiencia, denominada de “juicio”. Esta audiencia debe realizarse en un plazo no superior a 30 días desde la audiencia preparatoria. En ella las partes concurren personalmente, con o sin asesoría de abogados, presentan las pruebas ante el juez (testigos, documentos, informes periciales, declaraciones y otras). El magistrado al final de la o las audiencias dictará sentencia en forma oral, tomado en cuenta lo que se presentó en las audiencias. La sentencia puede ser redactada de inmediato o en un plazo de 5 días como máximo.
**PROCEDIMIENTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIARLa nueva Justicia de Familia también contempla un procedimiento especial para los casos de violencia intrafamiliar, que puede iniciarse a petición de la víctima o de un tercero que tenga conocimiento de los hechos de violencia física o síquica.Una vez presentada una demanda por esta materia el juzgado fijará la audiencia preparatoria en un plazo no superior a los 10 días. El juez podrá fijar medidas de protección para la víctima, como por ejemplo, prohibir la presencia del ofensor en el hogar, fijar alimentos provisorios para hijos si los hay, o decretar reserva de la identidad del denunciante, entre otros. Asimismo, podrá otorgar facultades a la policía para actuar, ingresando a lugares cerrados donde existan indicios de violencia intrafamiliar, pudiendo, si hay mérito suficiente, detener al agresor.En este caso la ley establece que la audiencia de juicio se realizará en un plazo no superior a los 30 días de realizada la audiencia preparatoria, la que deberá terminar con una sentencia. Dependiendo del caso, el juez podrá –excepcionalmente- decretar la suspensión condicional de la sentencia, para lo que se deben dar determinados hechos: que el agresor o agresora reconozca los hechos y que existan antecedentes para presumir que no los volverá a repetir; que se hayan establecido entre víctima y agresor obligaciones específicas respecto de sus relaciones de familia y aquéllas de carácter reparatorio y que el denunciado o denunciada adquiera el compromiso de observar una o más medidas por no menos de 6 meses ni más de un año. Si el agresor no cumpliere o reincidiere se procederá a dictar sentencia inmediata.
***PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESPara asegurar una rápida solución a los casos de niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, la ley establece que la audiencia preparatoria se realizará dentro de los 5 días de presentado el requerimiento o denuncia. El juez deberá citar al niño, niña o adolescente, sus padres o personas que lo tengan bajo su cuidado o todos los que puedan aportar antecedentes para resolver acertadamente. En este procedimiento, se utilizará un lenguaje comprensible para los niños y en cualquier momento el juez podrá dictar medidas cautelares o medidas de protección especiales para proteger al menor de edad, como, confiarlo al cuidado de una persona o familia, prohibir la presencia del agresor, entre otras. Este procedimiento lo puede iniciar el juez de oficio o a solicitud del niño, niña o adolescente; los padres; las personas que lo tengan bajo su cuidado; los profesores o director del establecimiento educacional al que asista; los profesionales de la salud donde se atiendan niños, niñas y adolescentes; el SENAME o cualquier persona que tenga interés. Al igual que en los dos procedimientos anteriores, se realizará una segunda audiencia de juicio, que se hará en un plazo no superior a los 10 días desde la audiencia preparatoria. En este caso, el juez deberá explicar claramente a las partes la naturaleza y los objetivos de las medidas que adopte y sólo cuando sea estrictamente necesario podrá separar al niño, niña o adolescente de quien tenga su cuidado, optando especialmente por parientes consanguíneos o personas que tengan una relación de confianza. Para mayores antecedentes pinche acá:http://www.minjusticia.cl/Comunicados/2005/SEPTIEMBRE/29_sept_2005.htm
Los procedimientos & nuevos juzgados de familia: RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁDEZ, matridinul.blogspot.com rogofe47@hotmail.com

MATRIMONIO,DIVORCIO, NULIDADA,SEPARACION & LOS TRIBUNALES DE FAMILIA

Nuevos Juzgados de Familia Abren sus Puertas en Todo Chile
• Autoridades de Justicia inauguraron los nuevos Juzgados de Familia de Santiago, ubicados en el ex Hotel Tupahue.
• Con procedimientos orales, rápidos, transparentes y la mediación como alternativa para la solución de los conflictos, los nuevos juzgados comenzarán a operar en todo Chile mañana sábado 1 de octubre.
• Con moderna infraestructura, los juzgados contemplan salas de audiencia para los juicios orales, salas de juegos infantiles, salas de encuentro de padres y salas de atención de público, además de áreas administrativas.
El Presidente de la Corte Suprema , Marcos Libedinsky, junto al Ministro de Justicia, Luis Bates, el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Escobar y el Subsecretario de Justicia, Jaime Arellano , encabezaron la ceremonia de inauguración del edificio donde funcionarán los nuevos Juzgados de Familia de Santiago, que con procedimientos orales, rápidos y transparentes comenzarán a operar simultáneamente mañana sábado 1 de octubre.
El edificio – correspondiente al ex Hotel Tupahue- fue arrendado y remodelado por el Poder Judicial para que allí funcionen los 4 juzgados de Santiago que atenderán el territorio jurisdiccional correspondiente a las comunas de Quilicura, Huechuraba, Lo Barnechea, Renca, Conchalí, Vitacura, Independencia, Recoleta, Las Condes, Providencia, Estación Central, Santiago, Ñuñoa, La Reina , Maipú, Cerrillos, Macul, Peñalolén y La Florida.
Para toda la Región Metropolitana , se contempló la remodelación de otros 9 edificios, donde funcionarán los Juzgados de Familia de Pudahuel, San Miguel, Puente Alto, San Bernardo, Talagante, Melipilla, Buin, Peñaflor y Colina, cubriendo todas las comunas de la región.
El ex Tupahue desde hoy será conocido como edificio “Samuel Gajardo Contreras” y contempló una inversión de $1.577 millones de pesos, para la remodelación de 14 mil 268 m2 , donde inicialmente trabajarán 17 jueces de familia, para llegar progresivamente a un total de 42. Allí se desempeñan además 4 administradores generales, 42 consejeros técnicos y 99 administrativos.
Creados por la Ley N º 19.968 los nuevos Juzgados de Familia son la la segunda gran transformación del sistema judicial chileno, tras la Reforma Procesal Penal. “Cuando estamos a menos de 24 horas de iniciar el funcionamiento de los Juzgados de Familia en todo el país, podemos afirmar que el Gobierno y el Poder Judicial han cumplido con el compromiso de entregar a todos los chilenos y chilenas una nueva manera de solucionar efectivamente los conflictos de familia. Se ha desplegado un gigantesco esfuerzo para que mañana puedan abrirse las puertas de estos edificios en todo Chile. En síntesis, podemos afirmar con orgullo que estamos listos para dar inicio a esta nueva gran reforma a la justicia chilena”, dijo el Ministro de Justicia, Luis Bates.
NUEVOS JUECES Y ACTORES: La ley de Juzgados de Familia establece la creación de 258 jueces de Familia, agrupados en 60 tribunales especiales. En aquellos lugares en los que no exista judicatura especializada, se adecuaron 77 juzgados de Letras con competencia en asuntos de Familia. En total habrá 335 jueces en todo Chile para dirimir estos conflictos. En la actualidad, sólo existen 51 jueces de Menores a nivel nacional.
Cabe recordar que los nuevos juzgados de Familia comenzarán a operar en todo Chile con una dotación inicial de 128 jueces, los que ya se encuentran nombrados. Para el Gran Santiago la dotación inicial el 1 de octubre será de 41 jueces, para llegar progresivamente a un total de 99 jueces especializados, que estarán distribuidos en 14 juzgados. Antes de esta reforma, la Región Metropolitana contaba con 21 jueces para materias de familia.
La Nueva Justicia de Familia contempla además de los 258 jueces de Familia, la creación de 60 cargos de administradores de juzgado, 265 consejeros técnicos y 742 empleados. En total más de 1.320 cargos para el nuevo sistema. De éstos, 462 son para la Región Metropolitana.
Cabe destacar que para toda la implementación de la nueva justicia de Familia –infraestructura, equipamiento, capacitación y recursos humanos- la inversión supera los $ 55 mil millones. De éstos, $ 17 mil millones son para la Región Metropolitana , es decir más del 30% de la inversión total.
En materia de infraestructura, el Estado destinó –del total de recursos- aproximadamente $ 20 mil millones en todo Chile, que se traduce en arriendos, equipamiento, mobiliario, informática y capacitación . En el marco de la implementación de la Nueva Justicia de Familia, el Poder Judicial ya remodeló y tiene listas las instalaciones que a lo largo del país albergarán a los 60 nuevos juzgados de Familia así como a los Juzgados de Letras con competencia en Familia.
CÓMO SON LOS NUEVOS JUZGADOS: Los nuevos juzgados de Familia cuentan con salas de audiencia para los juicios orales (se contempla una sala por juez, algunas consideran la presencia de público), sala de juegos infantiles (para la espera de niños), salas de encuentro de padres, salas de atención de público , oficinas para jueces y Consejo Técnico, además del espacio necesario para las unidades de trabajo que harán posible la administración del tribunal (existirá un administrador por cada juzgado). Los juzgados cuentan también con equipamiento informático que estará en línea con los organismos auxiliares de la justicia, mobiliario moderno y funcional diseñado especialmente para el edificio y climatización, mientras que las salas de audiencia incorporan registro de audio.
PROCEDIMIENTO ORAL Y CONSEJO TÉCNICO: Una vez en funcionamiento los juzgados de Familia, una persona podrá concurrir a estos juzgados sin necesidad de asesoría legal y presentar la demanda. Ésta podrá ser interpuesta de manera oral (un funcionario del juzgado la redactará), o por escrito. Sin perjuicio de lo anterior, en forma previa al ejercicio de una acción judicial y en las materias en que sea factible, las personas que quieran podrán someter el asunto a mediación.
Así, una vez presentada la demanda se le planteará a la persona la posibilidad de optar voluntariamente a la mediación. De no aceptar o no prosperar ésta, el juez llamará en el más breve plazo posible a las partes para la audiencia preparatoria en la que, entre otros aspectos, se ratificará y contestará la demanda. En una segunda audiencia -denominada de juicio- ambas partes y en un procedimiento oral, presentarán las pruebas admitidas por el tribunal y el juez, ponderándolas, deberá dictar sentencia. Se establece además que la presencia del juez de Familia en las audiencias y diligencias de prueba será indispensable, sancionándose con nulidad su ausencia o delegación de funciones.
Cada nuevo juzgado contará con un Consejo Técnico interdisciplinario compuesto de un número variable de especialistas en asuntos de familia e infancia -pudiendo ser asistentes sociales, sicólogos, orientadores familiares u otros profesionales afines-, que asesorará al juez en la comprensión de los hechos y situaciones que se le presenten.
MATERIAS QUE VERÁN: Los nuevos juzgados de Familia serán los encargados de conocer tanto de la ley de matrimonio civil como de todos los conflictos relativos a la familia. Uno de los principales objetivos es que los conflictos de familia sean resueltos de manera rápida . En la actualidad uno de los mayores problemas de estos conflictos es lo extenso de los juicios, siendo resueltos en más de 400 días en primera instancia.
Entre las materias que serán de competencia de los juzgados de Familia están: derecho de alimentos, cuidado personal (ex tuición), relación directa y regular (ex visitas), filiación, divorcio, separación judicial, nulidad, separación de bienes, régimen patrimonial del matrimonio y adopción. Además, violencia intrafamiliar, maltrato infantil, medidas de protección para niños, niñas y adolescentes, patria potestad, declaraciones de interdicción, autorización para salida del país de niños, niñas y adolescentes, entre otras.
LA MEDIACION PODRÁ SER GRATUITA : Los juzgados de Familia t rabajarán con un sistema de mediación, especialmente apto para conflictos de tipo familiar, el que será voluntario y gratuito para las personas que no tengan recursos . La ley establece que las personas podrán acceder a la mediación en tres momentos: antes de interponer una acción judicial; al interponer la acción judicial; y durante el juicio.
La mediación será de costo de las partes, sin embargo para aquellas personas que no tengan recursos existirá un sistema gratuito . Para acceder a la gratuidad las personas deberán presentar al juzgado un informe favorable de una institución pública o privada que entregue asesoría jurídica, el que se basará en los antecedentes socioeconómicos. Para financiar el sistema de mediación gratuito el Estado ha destinó 2 mil 220 millones de pesos que debieran financiar aproximadamente unas 58 mil mediaciones al año, que serán licitadas. El valor que el Estado pagará por cada proceso de mediación gratuita será de 80 mil pesos.
Durante la primera quincena de octubre el Ministerio de Justicia llamará a licitación pública para adjudicar las mediaciones pagadas por el Estado, proceso que estará totalmente terminado en diciembre próximo. A cargo de la evaluación de las ofertas estará una Empresa Evaluadora Externa, la cual será contratada por el Ministerio de Justicia a través del sistema Chile Compra. Esta empresa aplicará un instrumento de evaluación el cual forma parte de las Bases de Licitación. En los primeros meses del sistema serán las Corporaciones de Asistencia Judicial las que entregarán los servicios de mediación gratuita a las personas que no puedan pagar por ellos.
Respecto a la mediación que es pagada por las partes, se establece que el valor máximo que podrá cobrar un mediador será de 40 mil pesos por cada sesión, arancel fijado anualmente por el Ministerio de Justicia por decreto.
CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN Y REQUISITOS : Los profesionales habilitados para mediar deberán estar inscritos en el Registro de Mediadores que administra el Ministerio de Justicia a través de sus secretarias regionales ministeriales (seremías). A nivel nacional ya hay 653 personas inscritas en el Registro Único, el 82% son profesionales mujeres, los que están habilitados para conducir este tipo de procesos.
La duración máxima del proceso será 60 días prorrogables por otros 60 . No se podrán someter a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas (causales de divorcio o de separación judicial); la declaración de interdicción; causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes; y los procedimientos sobre adopción. La violencia intrafamiliar solo se puede mediar en determinadas circunstancias: que el agresor haya reconocido el hecho, que haya certeza de que no se van a cometer actos similares en el futuro, que el agresor haya aceptado obligaciones específicas y determinadas respecto de sus relaciones de familia .
El sistema de mediación se aplicará tanto en aquellos lugares donde existen juzgados de Familia, como en los que el procedimiento sea aplicado por jueces con competencia común.
Según estimaciones del Ministerio de Justicia , este sistema debiera cubrir una parte importante de las causas, en especial las materias de cuidado personal (ex tuición), alimentos, relación directa y regular (ex visitas), que normalmente mantiene atochados los actuales juzgados de Menores.
FUNCIONES DE LOS NUEVOS ACTORES: La ley establece que en los 60 juzgados de Familia que habrá en todo Chile y en los 77 juzgados de Letras que tendrán competencia en estas materias habrá un Consejo Técnico, integrado también por un número variable de profesionales -de uno a doce- especializados en asuntos de familia e infancia, cuya función será asesorar ya sea individual o colectivamente a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento. A nivel nacional habrá 265 consejeros técnicos, la mayor parte asistentes sociales, psicólogos y orientadores familiares.
En los juzgados de Familia en los que se desempeñen tres o más jueces, habrá un Comité de Jueces , que estará integrado por un número variable de magistrados. A ellos les corresponderá aprobar, entre otras materias, el procedimiento objetivo y general para la distribución de causas y calificar anualmente al administrador.
El Comité de Jueces elegirá un Juez Presidente , que elaborará anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado, aprobará los criterios de gestión administrativa que le proponga el administrador del tribunal y supervisará su ejecución. Asimismo, aprobará la distribución del personal que le presente el administrador y calificará al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente el administrador, entre otras materias que serán de su competencia.
Por otra parte, cada uno de los 60 nuevos tribunales, contará con administrador , que es un profesional especializado en áreas de administración, responsable de la gestión administrativa del tribunal, con lo que al igual que sucede con la Reforma Procesal Penal , se liberará a los jueces de esta tarea. El administrador será el superior directo de los funcionarios del juzgado y estará encargado, entre otros, de la distribución de causas a los jueces o a las salas del tribunal.
MINISTERIO DE jUSTICIA & TRIBUNALES DE FAMILIA PARA DIVORCIO, SEPARACION Y NULIDAD, sALUDOS Rodrigo González fernández, consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com