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sábado, julio 31, 2010

Eslóganes habituales sobre el llamado "matrimonio" homosexual

Eslóganes habituales sobre el llamado "matrimonio" homosexual

Pedro María Reyes Vizcaíno | Sección: Sociedad
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Desde hace unos años en varios países se ha introducido el debate sobre la aprobación de las uniones homosexuales o lo que se ha venido a llamar el matrimonio homosexual, entendido como la posibilidad de que dos hombres o dos mujeres contraigan matrimonio. En este debate los partidarios del matrimonio homosexual han usado innumerables veces ciertos argumentos que se repiten como eslóganes, pero la postura de los que se oponen al matrimonio homosexual no llega tan fácilmente a la opinión pública. Ofrecemos aquí algunos de estos eslóganes con su contestación.

La prohibición del matrimonio gay atenta contra la igualdad de los homosexuales.

En realidad, no existe ninguna discriminación. Las personas con tendencia homosexual pueden contraer matrimonio igual que cualquier otra persona. Por matrimonio se entiende el consorcio de toda la vida entre varón y mujer, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole. Nunca se ha negado a los homosexuales su derecho a contraer matrimonio tal como se acaba de definir.

Lo que los homosexuales pretenden no es que se les reconozca el derecho a contraer matrimonio, sino cambiar la definición de matrimonio para acoger a la unión entre dos varones o dos mujeres. La discusión sobre este asunto, pues, se centra en cuál es el concepto de matrimonio que se ha de aceptar en el ordenamiento jurídico. Y en el concepto de matrimonio es fundamental incluir la capacidad procreadora, y por lo tanto la complementariedad de los sexos, pues es la única posibilidad de que dos personas tengan hijos. Más información se podrá encontrar en el artículo El contrato matrimonial y las uniones homosexuales.

Pero si dos hombres o dos mujeres se quieren, ¿por qué no se pueden casar?

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, cuando el derecho regula una relación lo que hace es regular las relaciones de justicia que surgen en ella. Al derecho no le interesa el reconocimiento del amor, puesto que para que dos personas se quieran no hace falta ninguna declaración, sino las relaciones de justicia que surgen de las relaciones humanas. Una argumentación semejante (reconocer el matrimonio de los homosexuales "porque se quieren") parece que coloca al matrimonio como una especie de premio a los que se aman.

En este caso -y sin entrar en valoraciones morales, puesto que nos hemos colocado en una perspectiva jurídica- habría que preguntarse por qué solo se reconoce como matrimonio con todos sus beneficios a la relación homosexual y no a otras formas de convivencia, como la de los hermanos (los cuales indudablemente se quieren) o la de los estudiantes o los trabajadores que comparten el mismo departamento (los cuales se quieren como amigos). Lo único que distingue estas relaciones con la de los homosexuales es que a ellos le une una relación sexual. No se entiende que se establezcan privilegios para el amor en que hay una relación sexual, habiendo otras formas de amor en las que no interviene el sexo. La argumentación de que los homosexuales "se quieren" pretende establecer un privilegio injustificado, y por ello esconde una verdadera discriminación a otros grupos que viven juntos y se quieren.

A nadie le hace daño que se reconozca el matrimonio de los homosexuales u otros modelos de familia.

Eso no es cierto. A todos nos debe interesar que el matrimonio (la unión entre hombre y mujer como hemos definido arriba) quede reservada para las familias compuestas de padre y madre y los hijos que vengan. Aprobar otras formas de matrimonio es falsificar el verdadero matrimonio. Ocurre algo similar con la moneda: a todos nos perjudica que se distribuya moneda falsa, aun cuando nosotros solo poseamos moneda auténtica.

El matrimonio entre parejas homosexuales perjudica sobre todo a las parejas que quieren contraer verdadero matrimonio, los cuales sí son discriminados, pues contribuyen al bien común de la sociedad sin que ésta les ayude a través de beneficios sociales u otras ventajas.

Estamos en el siglo XXI, y los modelos de familia evolucionan como han evolucionado tantas otras cosas.

Es cierto que han evolucionado muchas cosas, pero no ha evolucionado la naturaleza humana. Dado que el concepto del matrimonio deriva de la naturaleza humana (la complementariedad entre hombre y mujer, indispensable para la procreación) y esta es inalterable, no hay motivos para concluir que deba cambiarse la definición de matrimonio.

Sin embargo, las parejas de homosexuales pueden formar una familia a través de la adopción de niños.

Dejando de lado los posibles efectos perjudiciales para los niños adoptados por parejas homosexuales en lo que aquí no entramos, la adopción de niños es una ficción jurídica, pues los niños no se convierten en verdaderos hijos. Es meritorio adoptar niños, y quienes lo hacen demuestran una gran generosidad al hacerse padres adoptivos de niños sin familia, pero eso no quita la realidad de que no son sus padres auténticos. Y no es razonable alterar la definición del matrimonio, con perjuicio para los matrimonios existentes, en base a argumentos basados en ficciones jurídicas y no realidades.

La mayoría de la población quiere que se legalice el matrimonio entre homosexuales, y la Iglesia no puede oponerse a la voluntad de la mayoría.

En el momento presente quien pretenda hablar con rigor no puede sostener esta afirmación. En los países en que está autorizado el matrimonio homosexual nunca se ha sometido a referendum la ley que lo aprueba. En todos los casos los que se oponen a la ley han pedido insistentemente que sea consultada la población mediante referendum, pero los grupos homosexuales son los que se niegan. La única excepción se dio en California en 2008, y como resultado del referendum fue abolida la ley que autorizaba el matrimonio homosexual. Hasta el momento, y con los datos actuales, se puede decir que son los grupos homosexuales los que no quieren que se conozca el estado de la opinión pública sobre este particular.

En cualquier caso la argumentación que se hace aquí no se basa en hechos contingentes sino en la naturaleza humana, la cual no puede estar sometida a referendum. Sería monstruoso, por ejemplo, un referendum en el que intentáramos privar de su dignidad humana a un colectivo de personas: hay cuestiones que no se someten a referendum porque no dependen del estado de la opinión pública. Una argumentación correcta sobre el matrimonio homosexual no se basa en la opinión pública, sino en la naturaleza del hombre.

A algunos esta conclusión le puede parecer antidemocrática, pero es la misma respuesta que dan los grupos homosexuales para negarse a convocar referendums: se niegan porque el derecho a la igualdad no puede ser sometido a un referendum.

El matrimonio homosexual es un derecho humano que no se les puede negar a quienes quieran casarse.

En ninguna declaración de derechos humanos está reconocido el derecho de dos hombre o de dos mujeres a contraer matrimonio. Es cierto que muchas veces se afirma que los homosexuales tienen este derecho fundamental, pero la realidad que cualquiera puede comprobar es que no está reconocido en ninguna declaración de derechos humanos.

La argumentación que hacen los grupos homosexuales se basa en el derecho a la igualdad. Pensamos que no es necesario contestar aquí a esta argumentación porque en uno de los puntos de este documento se ha respondido ya a esta cuestión.

La Iglesia quiere imponer su moral al prohibir el matrimonio homosexual.

La Iglesia no pretende imponer su moral, y de hecho los autores católicos ofrecen una argumentación basada en razones naturales. Cualquier lector puede comprobar que hasta este momento en este artículo no se ha citado ninguna vez la Biblia, ni el Catecismo de la Iglesia ni ningún otro documento eclesiástico, sino solo argumentos de razón natural.

Es cierto que existen argumentos religiosos para afirmar que el matrimonio es la unión entre varón y mujer, pero no son los únicos argumentos. Es más, lo que sí es una verdadera discriminación es rechazar la argumentación de una persona solo por su pertenencia a una confesión religiosa, sin escuchar siquiera los argumentos de razón que aporta.

La Iglesia se ha inventado que la homosexualidad esté prohibida en la Biblia.

No es cierto. San Pablo condena explícitamente de los actos homosexuales: "¿O no sabéis que los injustos no heredarán el Reino de Dios? No os forjéis ilusiones. Ni fornicadores, ni idólatras, ni adúlteros, ni afeminados, ni sodomitas, ni ladrones heredarán el Reino de Dios" (1 Co 6, 10). En el lenguaje de la época por actos sodomitas se entendía actos homosexuales.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por Iuscanonicum.org.

FUENTE:
Saludos,
 
RODRIGO  GONZALEZ  FERNANDEZ
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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Celular: 93934521
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¿Modificación o destrucción del sistema legal? POR PABLO RODRÍGUEZ GREZ

¿Modificación o destrucción del sistema legal?


Pablo Rodríguez Grez

Decano Facultad de Derecho
Universidad del Desarrollo

Las últimas proposiciones destinadas a formalizar jurídicamente las relaciones de pareja de igual o distinto sexo plantean, una vez más, la necesidad de fortalecer el sistema legal en lugar de destruirlo. En efecto, hemos sostenido que en nuestra legislación existen mecanismos adecuados para alcanzar los fines a que aspira toda pareja que comparte su vida, cualquiera sea su orientación. Si entre nosotros se aceptara que el matrimonio es la única institución llamada a formalizar todo tipo de convivencia, nos veríamos obligados a derogar gran parte de las normas que actualmente rigen la vida matrimonial. Así, por vía de ejemplo, no podrían aplicarse las disposiciones que regulan la sociedad conyugal, las que se refieren a las obligaciones y derechos entre los cónyuges, las relativas a las segundas nupcias, a la filiación, a la patria potestad, a la adopción, etcétera. En otras palabras, estaríamos obligados a diseñar un nuevo estatuto jurídico, fundado en distintos valores, capaz de adaptarse a una realidad que no sólo es ajena a nuestra legislación, sino radicalmente rechazada por ella, como se desprende de lo dispuesto en la Ley de Matrimonio Civil y el Código de Bello.

La solución a este problema —si cabe considerarlo como tal— pasa, en el peor de los casos, por flexibilizar algunas normas, haciéndolas todavía más accesibles a quienes procuran dar estructura legal a su vida en común. Desde luego, no existe impedimento en ampliar el derecho de alimentos, consagrando como causal de los mismos la existencia de una relación personal que se haya prolongado durante un cierto tiempo. De gran utilidad sería innovar en materia sucesoria, eliminando la llamada cuarta de mejoras —cada vez menos empleada y que supone el otorgamiento de un testamento—, aumentando la parte de libre disposición a la mitad de la herencia cuando se tienen herederos forzosos. Atendida la circunstancia de que las expectativas de vida se han prolongado considerablemente, gracias a los avances científicos, deberían restringirse las asignaciones impuestas en la ley en favor de los descendientes, limitándolas a cierta edad, lo que permitiría incrementar aún más aquello de que se puede disponer libremente. Nada impide, tampoco, legislar sobre la comunidad de bienes, permitiendo, expresamente, que ella tenga origen en la convivencia y arbitrando las medidas para su conveniente administración y la seguridad de los derechos de cada uno de sus integrantes. Finalmente, pueden incorporarse a los beneficios de salud —tanto en el sistema público como privado— a quienes requieran un servicio colectivo fundado en la vida compartida.

Como puede apreciarse, hay dos caminos opuestos para encarar la aspiración planteada por quienes procuran asimilar la vida de pareja al matrimonio: o destruir, definitivamente, la familia matrimonial y la normativa en que se sustenta, o ampliar la regulación jurídica de la convivencia, dando a los interesados la oportunidad de solucionar, por sí mismos, los problemas que ella pueda presentar.

Como se ha señalado desde hace bastante tiempo, nada se opone a que dos personas celebren un "pacto de convivencia" (algo semejante a lo que hizo el diputado radical Juan Agustín Palazuelo en 1871, como acto de rebeldía anticlerical en pro de sustituir el matrimonio religioso) en el cual se regule la contribución de cada uno de los partícipes en los gastos domésticos, el destino de los bienes que se adquieran con la contribución y el trabajo de ambos, la forma en que se pondrá fin y liquidará la comunidad, la manera en que deban enfrentarse las contingencias imprevisibles, etcétera. Creemos nosotros que esta fórmula no es desdeñable, tanto más si ella no está prohibida en la ley, y de que siempre será preferible la regulación contractual de esta situación que entregarla al arbitrio individual. Lo que no es admisible, bajo pretexto alguno, es la pretensión de regular las relaciones personalísimas, porque ello es de competencia excluyente del legislador, de orden público y propio del matrimonio monogámico.

En síntesis, nos enfrentamos al justo temor de que, bajo la consigna de evitar la discriminación y ampliar la libertad, pueda destruirse una de las instituciones civiles fundamentales del sistema legal chileno.

 
RODRIGO  GONZALEZ  FERNANDEZ
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
DIPLOMADO EN GESTION DEL CONOCIMIENTO DE ONU
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