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YA ES LA HORA DE SABER MAS DE MATRIMONIO-DIVORCIO - SEPARACION Y NULIDAD, TODO ES POSIBLE EN EL CHILE DE HOY. MATRIMONIO DIVORCIO , SEPARACION Y NULIDAD EN LA LEGISLACION CHILENA: 17-06-2008

martes, junio 17, 2008

el mercurio: Divorcio y previsión

Divorcio y previsión

Al conocer de casos de divorcio o nulidad matrimonial, los jueces tienen la facultad de dividir los bienes familiares entre los ex cónyuges. Pero un aspecto poco conocido de la reciente reforma previsional -que entrará en aplicación el 1 de julio próximo- es que ella extendió esa facultad hasta los ahorros obligatorios para la vejez de propiedad de ambos cónyuges.

Hasta ahora, el magistrado no podía alcanzar estos bienes, debido a la norma de inembargabilidad de los saldos en las cuentas individuales de ahorro para la vejez. La ley no permite entregar esos ahorros al ex cónyuge compensado para que los use libremente, sino que sólo autoriza traspasarlos a su cuenta individual, lo cual significa que no podrá utilizarlos hasta que inicie su pensión de vejez, aunque podrá elegir el multifondo que prefiera. La fracción de ellos que el juez transfiera desde la cuenta del cónyuge compensador no puede superar el 50 por ciento de aquella parte que fue acumulada durante su vida matrimonial.

Es lamentable que los legisladores no dictaran una norma análoga también para el sistema antiguo: si el cónyuge compensador está afiliado a él, pero aún no ha iniciado su pensión, el juez continúa sin facultades para dividir los derechos a pensión ya devengados y transferir una parte al ex cónyuge receptor. Así, si el divorcio ocurre antes del inicio de la pensión, la parte débil no obtiene una porción de la pensión de su ex cónyuge.

Esta asimetría entre los sistemas antiguo y nuevo se explica, en alguna medida, por la falta de transparencia del primero, que jamás ha informado a sus afiliados sobre el valor de los derechos a pensión devengados a cada fecha. Lo mismo ocurre con las pensiones de invalidez que otorgan las mutuales de seguridad, Capredena y Dipreca. En cambio, el sistema de capitalización individual entrega esa información todos los días hábiles, por internet.

La ley comentada tiene varios vacíos: no permite al juez dividir el bono de reconocimiento de propiedad de un ex cónyuge, para transferir una parte al ex cónyuge receptor. Igualmente, el juez continúa impedido de ordenar transferencias de los saldos de ahorro voluntario y depósitos convenidos, lo que contrasta con el hecho de que sí tiene esta facultad respecto del ahorro voluntario canalizado por los sectores financiero (depósitos bancarios, inversiones en acciones y otros títulos) y no financiero (inversiones en bienes raíces, automóviles, participación en sociedades, etcétera).

Asimismo, esta nueva opción podría ser objeto de abuso por parte de afiliados que soliciten pensión de invalidez. En la actualidad, la indemnización que debe pagar la compañía de seguros a quien inicia una invalidez es la diferencia entre cierta suma definida por la ley y el saldo en la cuenta individual. Para aumentar dicha indemnización, algunas personas recién inválidas podrían acordar un divorcio -sin dejar de vivir en común- y solicitar al juez que refrende su acuerdo de transferir la mitad del saldo al cónyuge no inválido, para solicitar a continuación una indemnización por invalidez de mayor magnitud.

En general, las cuentas individuales permiten amplia flexibilidad para que las familias organicen libremente los aspectos patrimoniales. De allí el interés de diversas opciones que al respecto ofrece la experiencia comparada.

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http://blogs.elmercurio.com/editorial/2008/06/17/divorcio-y-prevision.asp#comments


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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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