Los cónyuges han cesado su convivencia por más de tres años.
Consulta aprobada. Familia. Divorcio. Artículos 55 y siguientes de la Ley 19.947. Los cónyuges han cesado su convivencia por más de tres años.Del avenimiento a que llegaron las partes en la causa Rol 768-98, sobre violencia intrafamiliar del ingreso del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, que se tiene a la vista, se comprueba que las partes acordaron vivir separados desde el mes de diciembre de 1998, de manera que ese antecedente permite concluir que aquellas han cesado su convivencia por más de tres años, cumpliéndose así con el requisito del artículo 55 inciso tercero de la Ley de Matrimonio Civil, lo que lleva a estos sentenciadores a acoger la demanda interpuesta. Carátula: SOTO OYARZO, JOSE DOLORES / VERA SALINAS, FELISA DEL CARMEN. Rol: 4/2007. Fecha: 16/01/2007 Coyhaique, dieciséis de enero de dos mil siete. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en sus partes expositiva, considerativa y citas legales, con las siguientes modificaciones: En el Considerando Cuarto se elimina su letra a) referida a la probanza testimonial rendida, por no ser procedente en la forma en que fue decretada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil. En su Fundamento Quinto se reemplazan las palabras ?dichos? e ?instrumento notarial ya referido? por ?los? y ?avenimiento de fs. 11?, respectivamente. Se elimina la motivación Sexta. Y TENIENDO ADEMAS Y EN SU LUGAR PRESENTE: Que del avenimiento a que llegaron las partes en la causa Rol 768-98, sobre violencia intrafamiliar del ingreso del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, que se tiene a la vista, se comprueba que las partes acordaron vivir separados desde el mes de diciembre de 1998, de manera que ese antecedente permite concluir que aquellas han cesado su convivencia por más de tres años, cumpliéndose así con el requisito del artículo 55 inciso tercero de la Ley de Matrimonio Civil, lo que lleva a estos sentenciadores a acoger la demanda interpuesta, discrepando, en esta parte, y por las razones ya indicadas con lo sostenido por el Sr. Fiscal Judicial, quien en su dictamen de fs. 31 era de opinión de revocar la sentencia en consulta. Y visto lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes de la Ley 19.947,Y visto lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes de la Ley 19.947, SE APRUEBA la sentencia consultada de fecha uno de julio de dos mil seis, escrita de fs. 20 a 21 vta., CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES: que acogiéndose la demanda unilateral de divorcio interpuesta por la causal del inciso 3° del referido artículo 55, se pone término al matrimonio y se disuelve consecuencialmente la sociedad conyugal habida entre las partes, especificándose que el bien raíz social, correspondiente al sitio N° 5 de la manzana B, Población Santa Herminia de Coyhaique, inscrito a fs. 681 N° 621 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, del año 1988, se adjudica a doña Felisa Del Carmen Vera Salinas, quien, sirviéndole de título la sentencia de fs. 20 a 21 vta. y el presente fallo, requerirá del referido Conservador la competente inscripción, a fin de provocar la transferencia y tradición del bien de que se trata. Regístrese y devuélvase. Rol 4-2007. |
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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