RelojesWeb.com
YA ES LA HORA DE SABER MAS DE MATRIMONIO-DIVORCIO - SEPARACION Y NULIDAD, TODO ES POSIBLE EN EL CHILE DE HOY. MATRIMONIO DIVORCIO , SEPARACION Y NULIDAD EN LA LEGISLACION CHILENA: 17-11-2007

sábado, noviembre 17, 2007

Quieren que compensación económica otorgada en casos de divorcio no esté sujeta al pago de impuestos

Quieren que compensación económica otorgada en casos de divorcio no esté sujeta al pago de impuestos

Senadores Pedro Muñoz y Jaime Naranjo presentaron una iniciativa en esa línea, que busca terminar con una interpretación que realiza el Servicio de Impuestos Internos sobre la materia.

Terminar con la interpretación que realiza el Servicio de Impuestos Internos (SII) en los casos que la compensación económica en los procesos de divorcio se acuerda por transacción y no por sentencia judicial, es el objetivo central del proyecto que presentaron los senadores Pedro Muñoz y Jaime Naranjo.

 

La iniciativa propone modificar la legislación vigente a objeto de impedir que se paguen tributos por dicha compensación económica.

 

Según recordó el senador Naranjo, la ley Sobre Matrimonio Civil creó la institución de la compensación económica, como una manera de paliar los efectos que el divorcio produce en el cónyuge más perjudicado financieramente por haberse dedicado al cuidado de los hijos y el hogar común.

 

No obstante, señaló que el "tratamiento tributario de la compensación económica acordada entre las partes mediante transacción en juicio de divorcio significa en la práctica que sólo si la compensación económica es determinada por sentencia judicial ejecutoriada no se considerará ingreso constitutivo de renta."

 

En tal sentido, advirtió que esta interpretación de la ley efectuada por el SII provocará que las personas que estén solicitando compensación económica en el juicio de divorcio opten por rechazar la mediación o una transacción dentro del mismo juicio, provocando un colapso mayor al existente actualmente en los Tribunales de Familia, vulnerando además  los principios rectores de estos Tribunales como son la conciliación y la mediación.

 

RECURSOS BÁSICOS

 

En tanto, el senador Muñoz manifestó que en la mayoría de los casos el cónyuge acreedor de compensación económica no cuenta con más recursos que aquellos que justamente se le conceden en virtud de esta compensación, por lo que si existe la obligación de tributar este ingreso, por ejemplo en los casos en que la compensación económica sea la adjudicación de un bien raíz, lo más probable es que se vea en la necesidad de vender dicho inmueble para poder pagar el impuesto,

 

Agregó que lo mismo sucede si se recibe una suma en dinero, pues "también verá reducido drásticamente ese único ingreso que se supone le permitirá subsistir una vez decretado el divorcio, lo que a todas luces atenta justamente contra el espíritu de la ley que pretende proteger al cónyuge mas desposeído".

 

Por ello, los senadores presentaron esta iniciativa para que las transacciones sobre la compensación económica que sean acordados entre las partes y sometidos a la aprobación del tribunal, tengan carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.

 

El texto legal, señala que "esta escritura pública o acta de avenimiento se estimará como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales una vez aprobada por el Tribunal que conozca del juicio de divorcio sobre el que versa la compensación acordada".
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
e-mail rogofe47@mi.cl
Santiago-Chile
 
Soliciten nuestros cursos de capacitación   y asesorías a nivel internacional  LOBBY y están disponibles para OTEC Y OTIC en Chile