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YA ES LA HORA DE SABER MAS DE MATRIMONIO-DIVORCIO - SEPARACION Y NULIDAD, TODO ES POSIBLE EN EL CHILE DE HOY. MATRIMONIO DIVORCIO , SEPARACION Y NULIDAD EN LA LEGISLACION CHILENA: 19-02-2008

martes, febrero 19, 2008

Tribunales de familia

Tribunales de familia

 

Publicado: 27 de agosto 2007 

 


 

 
¿Qué características tienen los Tribunales de Familia?
  • Los juicios son orales, haciendo los procesos más informados y rápidos.
  • Respeto y protección a la intimidad. Los jueces se preocupan durante todo el proceso, de cuidar la intimidad de las partes en conflicto, especialmente la de los niños.
  • El juez al tener contacto directo con las partes, puede hacer más expedita la tramitación del juicio. Determina los plazos y fija los procedimientos más adecuados a cada uno de los conflictos.
  • En todos los juicios el Juez primero busca lograr acuerdos. Se pretende que las partes puedan dar solución en forma pacífica y más rápida a su conflicto.
  • Si las partes tienen varios conflictos de familia, éstos se concentran en un solo juicio, siempre que estén sometidos al mismo procedimiento. Así un solo tribunal y un solo juez dicta sentencia sobre todas las materias expuestas.
  • Respeto al interés superior del niño. Habrá una consideración principal por el respeto de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
 
¿Qué materias abordan los Tribunales de Familia?
  • Derechos y deberes relacionados con el cuidado de los hijos; alimentos, cuidado personal (tuición), la relación directa y regular con los hijos (derecho de visitas), patria potestad, violencia intrafamiliar, autorización de salidas de niños y niñas fuera del país, filiación, entre otros.
  • Conflictos y situaciones vinculados al matrimonio, violencia intrafamiliar, adopciones, nulidades, divorcios, separaciones judiciales, separación de bienes, bienes familiares.
  • En general todas las cuestiones personales derivadas de las relaciones familiares.
 
¿Cómo se accede a los Tribunales de Familia?

Cualquier persona puede presentar una demanda en los Tribunales de Familia, no siendo necesario tener abogado, a menos que la otra parte contrate uno. En ese caso, el juez está obligado a designar un abogado de la Corporación de asistencia judicial o bien el abogado de turno.

  • Se puede concurrir al juzgado a presentar oralmente la demanda la que será redactada por un funcionario del juzgado, o
  • Presentar una demanda por escrito, en cuyo caso, deberá ir acompañada de los documentos que la apoyan, como los certificados de nacimiento, matrimonio, etc., según corresponda.

Existen cinco tipos de procedimientos en los Juzgados de Familia:

  1. Procedimientos ordinarios: los que se aplican para todas las materias. Estos procedimientos tienen la promesa de que en el más breve plazo, una vez presentada la demanda, se realizará la primera audiencia con el juez.
  2. Procedimiento especial para los casos de violencia intrafamiliar: una vez presentada la demanda, en un plazo no mayor a 10 días, se realizará la audiencia preparatoria del juicio.
 
  1. Procedimiento especial de aplicación de medidas de protección de niños, niñas y adolescentes: en este caso las audiencia preparatoria se debe efectuar en no más de 5 días, de presentada la demanda.
 
  1. Procedimiento que resuelve las solicitudes de las partes, donde no hay conflicto.
 
  1. Procedimiento que sanciona faltas contempladas en las leyes penales, exceptuándose ciertas faltas como las relacionadas con drogas, cometidas por mayores de 16 años.
 
¿Qué ley rige a los Tribunales de Familia?
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
e-mail rogofe47@mi.cl
Santiago-Chile
 
Soliciten nuestros cursos de capacitación   y asesorías a nivel internacional y están disponibles para OTEC Y OTIC en Chile

Filiación,¿ sabe ud lo que es la filiación? en BCN .CL

Filiación

 

Publicado: 28 de agosto 2007   

 

 

 
¿Qué es la filiación?

La relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es el padre o madre de la otra.

 
¿Cuáles son los tipos de filiación?
  • Filiación por naturaleza, la cual puede ser matrimonial o no matrimonial
  • Filiación por adopción
 
¿Cuáles son los principios básicos en materia de filiación?
  • Igualdad de todos los hijos, de modo que no sean discriminados cualquiera que sea la circunstancia de su nacimiento, es decir, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.
  • Supremacía del interés superior del niño, lo cual supone considerar al niño como sujeto de derecho, procurando su mayor realización espiritual y material posible, guiarlo en el ejercicio de sus derechos esenciales conforme su edad y desarrollo. El Estado y sus organos debe garantizar estos derechos, adecuando la legislación chilena a la Convención de Derechos del Niño.
  • Toda persona tiene derecho a la identidad, a conocer su origen biológico, a pertenecer a una familia. De este principio surge la posibilidad de investigar la paternidad y maternidad.
 
¿Cómo puede determinarse la filiación?
A través de tres fuentes:
  1. La ley, que determina la filiación en base a ciertos presupuestos, por ejemplo, los hijos nacidos dentro del matrimonio.
  2. El reconocimiento voluntario que hace el padre, la madre o ambos sobre el hijo.
  3. La sentencia judicial, esto es, cuando un tribunal declara la paternidad o maternidad anteriormente no conocida o modifica una ya determinada.
 
¿Dónde concurrir para determinar una filiación?

Son competentes para conocer de un juicio de filiación los Juzgados de Familia. En estos tribunales es posible ejercer las siguientes acciones de filiación:

  1. Acción de reclamación de filiación, que busca posibilitar la investigación de la paternidad o maternidad.
  2. Acción de impugnación de filiación, que busca desconocer una filiación previamente determinada.
  3. Acción de simple desconocimiento de la paternidad matrimonial del hijo que nace antes de los 180 días desde la celebración del matrimonio.
  4. Acción de nulidad de reconocimiento de un hijo.
 

Los juicios de filiación de desarrollan en dos audiencias en los Tribunales de Familia. Si en la primera audiencia se reconoce la paternidad, el juicio queda concluido. Si la parte demandada no comparece, niega o manifiesta dudas acerca de su paternidad, el juez ordenará de inmediato la prueba de ADN. En la segunda audiencia es donde se presentan las pruebas.

Los juicios de filiación se podrán presentar en el tribunal del domicilio del demandado o del demandante, a elección de este último.

 
¿A través de qué medios se posibilita la investigación de la paternidad o maternidad?

En los juicios de filiación, la ley posibilita la investigación de la paternidad y maternidad, mediante el uso de toda clase de pruebas.

En la actualidad, los exámenes de ADN permiten confirmar la paternidad y también la identidad biológica con certezas superiores al 99,9%.

Hoy este examen obligatorio. En caso que la persona a quien se le imputa la paternidad se oponga al examen de ADN, el juez lo llamará de nuevo y si se resiste otra vez, el juez tomará este factor como una presunción positiva de paternidad o maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda. Con esto, se termina con la práctica de los padres que evitan realizarse tal examen.

 
¿Cuáles son los efectos de la filiación?

Existen los derechos-deberes de los padres, englobados dentro de la autoridad paterna:

  1. La crianza o cuidado personal de los hijos.
  2. La educación y establecimiento del menor, esto es, procurarle la educación, profesión u oficio que le permita subsistir por sí mismo.
  3. El derecho de visitas para el padre o madre que no tenga el cuidado personal del menor.
  4. Corregir a los hijos sin menoscabar su salud y desarrollo personal.
  5. Los padres deben contribuir a estos deberes, a través de la obligación de dar alimentos.   
 

La filiación hace surgir la Patria Potestad, la que supone para el o los padres que la tengan las siguientes facultades:

  1. El derecho de usar los bienes del hijo y de percibir sus frutos.
  2. La administración de los bienes del hijo.
  3. La representación del hijo. 
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
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