Divorcio exprés: éxito legislativo, fracaso social
03/12/2007 | |
Javier Artiaga |
Divorcio exprés: éxito legislativo, fracaso social Si se permite romper el contrato matrimonial, ¿por qué no permitir la falta de convivencia, socorro o fidelidad en él? Cumplidos dos años de vigencia de la reforma de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio (más conocida como Ley del Divorcio Exprés), por la que se agilizan los trámites de los procedimientos de separación y divorcio en nuestro sistema, los datos recientemente publicados por el INE reflejan la efectividad de dicha reforma y el acierto legislativo que supuso para los fines buscados. Sirva como cifra reveladora el espectacular aumento porcentual de divorcios en detrimento de las separaciones en el último año. Efectivamente, durante el 2006 el 87% de las rupturas matrimoniales se sustanciaron mediante el divorcio. Si a esto añadimos que en el mismo periodo de tiempo el número de matrimonios disueltos antes de alcanzar el año de duración se ha triplicado, el único calificativo que debe merecer la reforma emprendida en 2005 es el de exitosa desde el punto de vista pragmático, técnico y de adecuación a la realidad social. No obstante, el panorama legislativo en que se encuadra la institución matrimonial en nuestro ordenamiento jurídico resulta ostensiblemente contradictorio. La reforma del 2005 tenía como fin prioritario ensalzar la libertad individual de cada uno de los cónyuges, así se extrae de su exposición de motivos, habilitando la ruptura legal del matrimonio sin más motivos que el cese de la voluntad de permanecer juntos. Sin duda, se antepone el individualismo personal a la comunión familiar, ahondando en la idea cada vez más arraigada socialmente de que el matrimonio debe despojarse de sus reminiscencias ético-religiosas y limitarse a una relación contractual que, como cualquier otra, puede resolverse por el mutuo acuerdo de las partes y que, como ninguna otra, puede ser resuelta incluso unilateralmente sin motivo aparente. Sin embargo, en el mismo texto de reforma al establecer la nueva redacción del artículo 68 del Código Civil se dispone que "los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente". Si los cónyuges están en disposición de romper el contrato matrimonial que les une en su totalidad y de forma unilateral, ¿no habrán de ser capaces también de optar libremente por no vivir juntos, no guardarse fidelidad y no socorrerse, que son obligaciones parciales de dicho contrato matrimonial? Según uno de los principios configuradores del Derecho, ad maioris ad minus, quien puede lo más puede lo menos. En definitiva, se está dotando al matrimonio de un contenido aparentemente moral, mientras que paralelamente se habilita una libertad radical para disolver el propio matrimonio de forma fulminante y no necesariamente argumentada, libertad que no encuentra cortapisa en la descendencia que pueda haberse derivado de la relación a finiquitar. Y aquí topamos con otra incoherencia de nuestro Derecho de Familia, donde se configura el interés de la prole como esencial y prioritario en todo proceso de ruptura conyugal, eso sí, siempre que el interés del menor no sea precisamente que sus padres no rompan su matrimonio y no verse así convertido automáticamente en moneda de cambio y baza fundamental de negociación. Nada ni nadie puede socavar la libertad individual, pero ¿es posible que un valor tan fundamental como la libertad, probablemente la cualidad esencial de la naturaleza humana, tenga consecuencias tan injustas y perjudiciales para el propio ser humano? A pesar de los pesares, la labor del legislador consistente en adecuar la regulación a la realidad social ha demostrado ser un éxito mediante la reforma de la Ley del Divorcio Exprés; |
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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