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YA ES LA HORA DE SABER MAS DE MATRIMONIO-DIVORCIO - SEPARACION Y NULIDAD, TODO ES POSIBLE EN EL CHILE DE HOY. MATRIMONIO DIVORCIO , SEPARACION Y NULIDAD EN LA LEGISLACION CHILENA: 05-12-2009

sábado, diciembre 05, 2009

¿Hacia un sub-matrimonio? por Pablo Rodríguez Grez

¿Hacia un sub-matrimonio?


Pablo Rodríguez Grez
Decano Facultad de Derecho
Universidad del Desarrollo

La actual contienda presidencial ha replanteado varios problemas relacionados con las diversas formas de convivencia. Con buenas intenciones, los poderes colegisladores podrían optar por la fórmula más sencilla de abordar esta materia: asimilar las uniones irregulares (no reglamentadas en la ley) y las uniones jurídicamente reconocidas. De esta manera, podría pensarse que no se discrimina ni se menosprecia ninguna forma de convivencia. Sin embargo, tal solución sería deplorable y amenaza contaminar aquello que, al decir de nuestra Constitución, constituye el núcleo fundamental de la sociedad. Si se legislara sobre la forma en que se constituye una pareja, sobre sus relaciones patrimoniales, sobre sus deberes personales y para con la descendencia común, indudablemente se introduciría un "sub-matrimonio" que, atendido el porcentaje de nacimientos fuera de la relación conyugal, podría generalizarse y debilitar lo que representa una de las bases esenciales de la institucionalidad.

Desde hace algunos años, específicamente a partir de 1998 con la dictación de la Ley N° 19.585, se ha producido un debilitamiento acelerado de la familia matrimonial. Son numerosas las reformas que apuntan en el mismo sentido, especialmente en materia de filiación. La familia matrimonial se caracteriza por tres rasgos que le son propios: el derecho de alimentos, el ejercicio de la tutela y curaduría y los derechos sucesorios. Si una nueva ley va a confiar la mayor parte de estas facultades a los integrantes de una pareja informal, en verdad el matrimonio habrá perdido parte sustancial de su importancia. Agreguemos a lo anterior el hecho de que en el día de hoy, bajo el imperio de la Ley N° 19.947 sobre matrimonio civil, nada justifica refugiarse en la informalidad para compartir la vida de pareja, ya que es posible, incluso, obtener el divorcio por la sola voluntad de uno de los contrayentes.

A lo anterior debe sumarse el hecho de que está en estudio una reforma legislativa, igualmente inconveniente, sobre la sociedad conyugal, instituto que, a juicio nuestro, ha sido un soporte formidable para mantener la estabilidad de las familias más modestas cuando sobreviene una ruptura.

Una revisión detenida de las reformas introducidas en nuestro derecho privado, las que se relacionan directa o indirectamente con la familia, lleva a la conclusión de que existe un ánimo preconcebido de debilitar el vínculo conyugal, desformalizar las relaciones de pareja y reconocer jurídicamente nuevas formas de convivencia. Todo ello, planteado de esta manera, resulta legítimo, puesto que permite un debate franco por los cauces ciudadanos que corresponden. Pero las cosas se hacen simulando que se aspira a fortalecer la familia, en circunstancias que queda en evidencia un propósito distinto. Por otra parte, frente a cada conflicto de esta naturaleza son los tribunales de justicia los llamados a resolver mediante el ejercicio de la jurisdicción, interpretando la ley, integrando posibles lagunas legales y adoptando soluciones fundadas en los principios generales de derecho y la equidad natural.

En este orden de cosas, parece haberse olvidado el mandato constitucional del artículo 1 inciso 3° de la Carta Política Fundamental, según el cual el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios (el principal de los cuales es la familia matrimonial), pero en función del cumplimiento de "sus fines específicos". Entre estos últimos, el deber de convivencia, procreación y auxilio mutuo entre los cónyuges. Dichos fines sólo pueden cumplirse cabalmente a través de la vida matrimonial que es el medio más seguro de estabilizar dichas relaciones, asegurar su continuidad y resolver quiebres irremediables.

No se trata, entonces, de una restricción indebida ni se afecta la libertad de cada cual para dar a su vida la dirección que estime conveniente sin afectar los derechos de terceros. El ordenamiento jurídico debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para que sus fines se cumplan a través de las instituciones que se han consagrado para estos efectos. Lo que resulta aberrante es que la misma ley debilite la consecución de aquellas metas por medio de otras leyes inspiradas en fines opuestos. La consagración de un "sub-matrimonio" acentuará aún más la anemia del núcleo más importante de la sociedad y con ello se seguirán profundizando las falencias que hoy acusa la familia como cimiento de la comunidad.

FUENTE: emol
Saludos,
 
RODRIGO  GONZALEZ  FERNANDEZ
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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